¿No se permitirán estafas en universidades privadas?

Por Victoriano Martínez

¿Hasta dónde la situación que se presenta con la Universidad Potosina (UP) de avenida Carranza y sus estudiantes de medicina que realizan prácticas en clínicas privadas podría ser considerado un riesgo sanitario, no por responsabilidad de los alumnos sino por la imprudencia de esa institución?

Los estudiantes que han denunciado por fraude a la UP al ofrecerles una carrera que no cuenta con el Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE) reportaron que este 1 de julio alumnos del décimo semestre de medicina comenzaron sus internados.

Consideraron que posiblemente esas prácticas las realizarán en pequeños hospitales privados, por ser donde tendrían posibilidad de hacerlo en las condiciones irregulares en que se encuentra la UP.

La “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-033-SSA3-2022, Educación en salud. Criterios para la utilización de los establecimientos para la atención médica como campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado de la licenciatura en medicina”, tales prácticas deben cubrir una serie de requisitos.

Entre los objetivos de esa norma está lograr “mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Salud, las instituciones de educación superior y los prestadores de servicios, en sus respectivos ámbitos de competencia y responsabilidad académica y operativa, para que el proceso formativo del personal médico atienda a las necesidades de salud de la población”.

Los hospitales en los que se realicen los internados deben suscribir convenio con la Universidad que cuenten con opinión técnico-académica favorable y preferentemente planes y programas de estudio con acreditación vigente (disposición 6.1).

Aunque la UP cuenta con acreditación (RVOE), se encuentra suspendida desde el pasado 18 de abril.

El desarrollo del internado de pregrado debe contar con “la programación de internos en la sede y subsedes con base en: la capacidad instalada, la población atendida, los servicios en los que se desarrollarán las actividades de enseñanza clínica, la plantilla docente, los instrumentos consensuales celebrados entre la institución de salud y las instituciones de educación superior, la acreditación de los planes y programas de estudio de la institución de educación superior…” (disposición 8.1).

Vuelve a aparecer la necesidad de que la institución de educación superior cuente con RVOE. Pero aún más. En el siguiente punto (8.2) señala que “para que un establecimiento para la atención médica se constituya como campo clínico para internado de pregrado debe estar contenido en: 8.2.1 Un Catálogo Estatal de Campos Clínicos; y 8.2.2 La programación de plazas para alguna de las promociones anuales”.

¿Los Servicios de Salud del gobierno estatal cuentan con ese Catálogo Estatal de Campos Clínicos? ¿Existe algún tipo de supervisión y verificación para que las universidades que cuentan con la carrera de medicina envíen a sus estudiantes a internados sólo a hospitales que forman parte de ese catálogo?

Los testimonios de los estudiantes que hoy denuncian a la UP por fraude señalaron que los enviaban con la instrucción de no llevar en sus uniformes logos de la institución a sus prácticas e incluso que ocultaran de qué universidad los habían enviado.

El señalamiento de que esas prácticas se den en pequeños hospitales privados vuelve relevante señalar que entre los requisitos para poder ser sede o subsede de un internado deben contar con un mínimo de veinte camas censables.

Arturo Segoviano García, rector de la UP, ha dado instrucciones para que se mantenga en secrecía en qué hospitales se iniciaron los internados de sus estudiantes de medicina.

Solo las autoridades responsables de la vigilancia del cumplimiento de la NOM-EM-033-SSA3-2022 podrían realizar una verificación que, ante las dudas que deja el proceder de la UP, se vuelve un asunto de interés público por el daño que podría representar para el sistema de salud estatal y los riesgos que pudiera provocar.

“La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias”, señala el punto 11 de la NOM-EM-033-SSA3-2022.

Si desde la Secretaría General de Gobierno se advierte que no se permitirán estafas en universidades privadas, la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado al tolerar que la UP se mantenga en operación y los Servicios de Salud en el Estado al mantenerse ajenas al caso, en los hechos, las alientan.

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