Tratados internacionales impiden elección en el Poder Judicial por voto popular: juez

Fernanda Durán

Entre la controversia y las visitas en San Luis Potosí para la promoción de la reforma al Poder Judicial, el juez de San Luis Potosí, Emilio Ortiz Monroy, en un análisis basado en los tratados internacionales a los que México está adscrito, subrayó que un sistema de selección de jueces a través del voto popular no cumple con los estándares internacionales de independencia judicial, mérito y estabilidad en el cargo.

También señaló que cualquier reforma que contravenga estos principios podría llevar al Estado mexicano a una responsabilidad internacional, incluyendo la posible reinstalación e indemnización de jueces afectados, pues México, como miembro de la comunidad internacional, está vinculado por varios tratados que prohíben la implementación de sistemas arbitrarios de selección judicial.

“Los tratados internacionales forman parte de la propia Constitución del país por disposición expresa del artículo primero constitucional y 133, que establecen el principio de supremacía constitucional donde nos dice que la ley suprema del país es nuestra Constitución, pero también los tratados internacionales de los que México forma parte. Entonces, si tomamos en cuenta estos principios como parte integrante de nuestra Constitución, pues claramente una reforma que vaya en contra de estos principios resulta ser inconstitucional a todas luces a la letra de un tratado internacional”.

Estos tratados, como los Principios Básicos de la Independencia de la Judicatura de la ONU, establecen que la independencia de los jueces debe ser protegida por la Constitución y las leyes nacionales, y respetada por todas las instituciones gubernamentales. Por ello, Ortiz Monroy enfatizó en que estos principios no son simplemente ideales, sino obligaciones legales para México desde su adhesión a la ONU en 1945.

Uno de los tratados mencionados es el “Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura”, adoptado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas en 1985, en el que se destaca la importancia de seleccionar jueces basándose en criterios objetivos como la capacidad profesional y la integridad, excluyendo influencias como las decisiones basadas en popularidad o preferencias políticas.

“En los principios básicos nos dice que el sistema de ascenso de los jueces debe basarse en factores objetivos, pero especialmente en la capacidad profesional en la integridad y en la experiencia (…) Aquí no se habla para nada de que pueda hacerse a través de la voluntad popular y no se establece esta posibilidad, precisamente porque el sometimiento de un de un cargo público a la voluntad popular, pues ya de por si le resta objetividad por el simple hecho de que la gente vota como quiere votar”.

A la vez, refirió el punto número 75 del informe consultivo de la Comisión Americana sobre Derechos Humanos, titulado garantías para la independencia de las y los operadores de justicia en las Américas en el que delimita el objetivo de todo proceso de selección y el nombramiento de las y los operadores de justicia seleccionando a sus candidatos con base al mérito personal y a su capacidad profesional.

Ortiz Monroy advierte que los métodos de selección judicial deben garantizar que los candidatos sean idóneos y que el proceso no discrimine por razones como raza, género, religión u opiniones políticas, pues incluso los tratados internacionales también exigen que los jueces sean seleccionados con base en su integridad, idoneidad y cualificaciones jurídicas, sin discriminación alguna, lo que contrastó con la propuesta de selección por voto popular, que podría comprometer la independencia judicial.

Argumentó que un proceso electoral no garantiza la selección de los candidatos más competentes ni la estabilidad en el cargo, ya que los jueces podrían enfrentar presiones externas y tener que revalidar su posición periódicamente.

“En primer lugar, porque no va a ganar necesariamente el que tenga más méritos profesionales, va a ganar el que obtenga más votos, y la estabilidad en el cargo tampoco se va a obtener porque dentro de los siguientes años hay que volver a someter al juzgador al escrutinio del voto popular y eso le va a restar estabilidad en el cargo”.

El juez enfatizó que el derecho internacional, integrado a la Constitución mexicana por disposición expresa, establece la supremacía de estos tratados sobre las leyes nacionales, por lo que cualquier reforma que vaya en contra de estos principios podría ser considerada inconstitucional y llevar al Estado mexicano a responsabilidades internacionales, como la posible reinstalación e indemnización de jueces afectados por medidas que violen dichos principios.

“En una corte internacional, el Estado mexicano va a perder en un eventual litigio que ya se vislumbra, cuando el Estado mexicano pase estos principios internacionales va a perder ¿cuál es la consecuencia? Reinstalar a todos los a todos los jueces este afectados y no solamente eso, sino indemnizarles. Ahí está un riesgo muy importante del que pocas personas han hablado, la indemnización y la reinstalación como una obligación del Estado mexicano por haber incurrido en responsabilidad internacional”.

A lo largo de su análisis, el juez Emilio Ortiz Monroy insistió en que esto se basa exclusivamente en tratados internacionales, los informes de comisiones y jurisprudencia internacional para sostener su argumentación sobre la importancia de mantener la independencia judicial en México y evitar sistemas de selección que no garanticen mérito y estabilidad.

El Poder Judicial no tiene una “supremacía”

En cuanto a la reciente visita de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama, consideró errónea la idea de que existe una “supremacía judicial”, porque sugiere una posición de dominio sobre otros poderes, cuando en realidad se trata de un ejercicio de las funciones constitucionales asignadas.

Asimismo, explicó que lo que realmente ocurre es que la Constitución Política del país ha asignado al Poder Judicial Federal la función específica de controlar la aplicación de la Constitución, por lo tanto, cuando surge un conflicto entre diferentes poderes del Estado como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, el Poder Judicial Federal interviene para resolver quien tiene la razón según las facultades que le confiere la Constitución.

El juez justificó que esta función no implica que el Poder Judicial esté por encima de los demás poderes del país, sino que simplemente cumple con la tarea constitucional de ser un árbitro imparcial y neutral en disputas constitucionales.

A la vez, mencionó que las controversias que llegan al Poder Judicial no son producto de una voluntad arbitraria, sino que son presentadas por personas o entidades legítimamente interesadas que buscan resolver cuestiones constitucionales que afectan a la administración pública.

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