Villa de Pozos: hoy nombran a los administradores de la riqueza que ahora sí hay

Por Victoriano Martínez

El Congreso del Estado consumará hoy el nombramiento de los administradores de la riqueza que, cuando en 1946 se le quitó la categoría de municipio a Villa de Pozos, “no había”; además, aprobará un acuerdo con nueve normas aclaratorias al artículo quinto transitorio del Decreto 1074, como si fuera el único que requiriera de aclaraciones.

¿Quiénes administrarán la riqueza que ahora hay y para quién? Los habitantes de Villa de Pozos que promovieron la municipalización confiaban en que lo harían los pobladores de la demarcación. Hoy lo harán los 27 diputados de la LXIII Legislatura que se han caracterizado por seguir las órdenes, hasta el ridículo, del gobernador Ricardo Gallardo Cardona.

Los elegirán a partir de una lista de generación espontánea en la que aparecen 103 personajes, en su mayoría con algún vínculo partidista, allegados de los propios diputados y hasta ex integrantes de la Legislatura, y los 15 propuestos por un grupo de residentes de Villa de Pozos, quienes seguramente serán los que menos posibilidades tendrán de ser designados.

Nadie sabe cómo quedaron incorporados a esa lista 88 de los candidatos, pero lo único claro es que son producto una mercadería politiquera entre los grupos parlamentarios que representan a los distintos partidos políticos en el Congreso. El espacio natural de la politiquería: repartos por cuotas para sus intereses, sin tomar en cuenta a la población.

Cada vez queda más claro que las genuinas intenciones reivindicadoras del desaparecido municipio de Villa de Pozos de algunos de los promotores de la municipalización nunca fueron las de los 27 diputados y su titiritero, ni siquiera en las normas aclaratorias que, antes que garantizarles los servicios públicos, buscan justificar y liberar al Ayuntamiento capitalino del señalamiento de una eventual distracción de recursos.

“No existe impedimento alguno para que el Municipio de San Luis Potosí, continue ejerciendo sus funciones y prestando los servicios públicos en beneficio de los habitantes de Villa de Pozos, por la temporalidad establecida en el Decreto Legislativo 1074, por lo que es imperativo que estos no se puedan o no deban suspenderse.

“En consecuencia, el ejercicio de los recursos públicos para tal efecto, no implica de ningún modo, que el Municipio de San Luis Potosí, se encuentre distrayendo los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados”, señalan en la consideración D del acuerdo de normas aclaratorias.

Si como delegación los servicios públicos eran deficientes, en el trance a ser municipio con autoridades propias difícilmente mejorarán, pero el alcalde Enrique Galindo Ceballos y su Cabildo tendrán justificado su esfuerzo por prestarlos y, si no pueden, tienen la posibilidad de un convenio con el Ejecutivo estatal para garantizarlos (norma aclaratoria sexta).

Y si el Ayuntamiento de San Luis Potosí teme incurrir en usurpar la autoridad de otro municipio, la cuarta aclaración los libera: “Las funciones y servicios públicos que lleve a cabo el Municipio de San Luis Potosí, en la circunscripción territorial de Villa de Pozos, no deben considerarse como invasión a la competencia, autonomía o jurisdicción del recién creado Municipio”.

Algo así como sí se desvían recursos a otro municipio y hasta se invaden competencias, autonomía y jurisdicción, pero no deben considerarse como tales porque los señores diputados así lo han dispuesto en el Decreto 1074 y en sus normas aclaratorias.

¿Cuántas normas aclaratorias más serán necesarias con relación a los otros 19 artículos transitorios del Decreto 1074? Quizá los que necesariamente se deban reflejar en actos concretos den alguna idea. Va un ejemplo:

El artículo décimo sexto le ordena al propio Congreso del Estado comunicar tanto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal y a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado la creación del Ayuntamiento de Villa de Pozos para que realicen las adecuaciones correspondientes a la distribución de las participaciones y aportaciones federales y estatales.

Tal distribución se da a partir de la aplicación de fórmulas de manera global a la totalidad de los municipios. ¿De qué manera se hará el cálculo para ajustar las partidas calculadas para 58 municipios ahora para 59 a partir del 1 de octubre?

Si cambia una variable en la fórmula, se modifica el resultado para todas las variables. Un hecho que demuestra, en la existencia concreta de un nuevo municipio, la forma en que su creación no sólo afecta al municipio que ve mermado su territorio, sino a todos, en consecuencia, el plebiscito debió consultar a los 58 municipio, según con la Constitución.

¿De qué manera se modifican los coeficientes de Población, Eficiencia recaudatoria, Carencia Municipal, y el coeficiente Compensatorio del Decreto 1001 del 31 de enero para el municipio de San Luis Potosí, cómo se incorporan los de Villa de Pozos y de qué manera repercuten en el pago de participaciones e incentivos a todos los municipios del Estado?

Otro ejemplo: el décimo quinto transitorio señala que el Congreso del Estado expedirá a más tardar el último día de septiembre la Ley de Ingresos del nuevo municipio para el periodo del 1 de octubre al 31de diciembre.

¿Cuántas tarifas o derechos están contemplados para aplicar específicamente en Villa de Pozos en la Ley de Ingresos de San Luis Potosí? ¿Seguirán vigentes en el último trimestre o también se debe reformar esa Ley de Ingresos?

¿Cuántas normas aclaratorias, no sólo para quien le manifieste dudas como en el caso del Ayuntamiento, sino para la propia justificación y viabilidad del Decreto 1074, tendrá que hacer el Congreso del Estado?

¿O simplemente harán valer el decreto aprobado y publicado y dejarán una estela de pifias e ilegalidades que manchan la municipalización de Villa de Pozos y dan cuenta de que lo que menos les interesa es la población porque ahora sí han “riqueza que administrar”?

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