Lutzow Steiner es declarado culpable del desvío de 32 mdp de la Secretaría de Salud

Defensa denuncia que Tribunal no resolvió conforme a los elementos probatorios desahogados en el juicio.

José de Jesús Ortiz

La noche de este lunes, el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria al doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner por el delito de ejercicio abusivo de funciones, durante una audiencia que se prolongó por más de ocho horas.

En su resolución, el Tribunal desestimó las contradicciones en que incurrieron diversos testigos de la Fiscalía, las consideró irrelevantes y sostuvo que la evidencia probatoria era suficiente para dictar un fallo condenatorio.

Para el Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por Fernando Zapata Guzmán, Sara de la Luz Bernal y Claudia Hernández Ibarra, como presidenta, pese a que no se acreditó un beneficio personal directo de Lutzow Steiner en la compra simulada que hicieron los Servicios de Salud de un plaguicida para combatir el dengue, había una “probada responsabilidad” del acusado.

En tanto, Alejandro Manríquez Laguna, abogado defensor del exsecretario de Salud, advirtió que el Tribunal de Enjuiciamiento actuó de manera irregular y “no resolvió conforme a lo que fue desahogado en juicio”. Entre esas irregularidades, está que el tribunal valoró elementos que no habían sido incorporados al auto de apertura, como lo fue un documento en el que supuestamente el exfuncionario estatal autorizó la solicitud de compra del plaguicida. Un documento que al no haber sido presentado como medio de prueba carece de valor probatorio de acuerdo a la defensa.

Otro hecho quizá más grave, es que al leer la resolución, el juez Fernando Zapata Guzmán, aseguró que Lutzow Steiner durante  su declaración ante el tribunal el pasado 27 de septiembre había aceptado su participación en una reunión en la cual se acordó “la compra simulada” del plaguicida, lo cual nunca dijo el extitular de Salud. En dicha declaración, a pregunta de la Fiscalía, refirió que como director de Salud Pública participó en múltiples reuniones, entre ellas la realizada en marzo de 2020 en la que el Comité de Adquisiciones de los Servicios de Salud determinó la compra sin licitación de insumos para combatir el dengue. Y, de manera enfática, rechazó haber participado en las reuniones en que se acordó esa compra, una declaración modificada en el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento.

Según la acusación de la Fiscalía General del Estado, mientras se desempeñaba como director de Salud Pública de los Servicios de Salud, Lutzow Steiner participó en diversas reuniones con la exsecretaria de Salud Mónica Rangel Martínez y otros exfuncionarios estatales de esa dependencia, quienes habrían acordado en abril de 2020 la compra simulada de un plaguicida para combatir el dengue a la empresa regiomontana Public Health Supply and Equipment de México, a “sabiendas que dicho producto no sería entregado, generando para sí un beneficio económico”.

Lutzow Steiner fue detenido el tres de mayo de 2022, acusado por ejercicio abusivo de funciones en grado de coautoría, por lo cual permanecía recluido en el Centro de Reinserción Social de La Pila.  Pese a que la FGE señalaba que había participado en el hecho ilícito en grado de coautoría, era el único funcionario procesado y recluido.

El desarrollo de la audiencia

Como muchas otras durante el juicio, la audiencia de este lunes también con retraso de más de una hora. La presentación de alegatos de las partes se realizó en poco más de una hora, luego los integrantes del Tribunal de Enjuciamiento decretaron un largo receso para deliberar sobre el caso y emitir el fallo.

En su turno, el representante de la Fiscalía General del Estado señaló que durante el juicio se demostró que el acusado participó en diversas reuniones con la exsecretaria de Salud, Mónica Rangel Martínez, y otros exfuncionarios estatales de esa dependencia, quienes habrían acordado en abril de 2020 la compra simulada de un plaguicida para combatir el dengue a la empresa regiomontana Public Health Supply and Equipment de México, a “sabiendas que dicho producto no sería entregado, generando para sí un beneficio económico. Un plaguicida por el cual, a través de los Servicios de Salud, se pagaron 32 millones 700 mil pesos.

Según la Fiscalía, durante el juicio, con los testigos ofertados, acreditó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la participación de Lutzow Steiner en el ilícito.

“La afectación económica se acreditó con el testimonio de Patricia (Gómez Esparza, subdirectora administrativa de Salud)… no existe duda alguna que esa transferencia se realizó a Public Health Supply and Equipment de México”, señaló.

En su alegato, aseguró que también a través de otro de los testigos, (Juan Francisco Martínez Perales, ex jefe del departamento de Control de Enfermedades Transmisibles por Vector), se probó que el acusado lo “instruyó para hacer la compra” del plaguicida, además de que firmó la autorización.

Con todo ello, a Fiscalía dijo haber acreditado la responsabilidad penal del ex secretario de Salud, “tenía la obligación de no realizar actos que pusieran en riesgo el patrimonio de la institución”. Por ello, pidió al Tribunal de Enjuiciamiento que dictará una sentencia condenatoria.

En su turno, en el mismo sentido se pronunció el asesor jurídico de la víctima (la Secretaria de Salud).

Por su parte, Alejandro Manríquez Laguna, abogado defensor de Lutzow Steiner, advirtió que la Fiscalía hizo una “investigación deficiente y omisa al descubrir la verdad” del hecho. Inicio su intervención señalando que “solo basta una mentira para descubrir mil verdades” y agregó que “el chisme no sirve para condenar”.

Sobre ello, trató de exhibir las contradicciones en la investigación de la Fiscalía, así como errores en la imputación del ilícito. Advirtió que existían múltiples errores en la investigación, entre ellos, por ejemplo, que uno de los testigos (la subdirectora administrativa) hubiera expuesto en su declaración ante el  Tribunal que el hecho objeto de la denuncia (la reunión en que se acuerda la compra) se registró en 2022 y no en 2020; o que, también la misma testigo mencionara un número de cuenta diferente desde el cual se hizo la transferencia bancaria de Salud a la empresa; o que en el auto de apertura, en la acusación de la Fiscalía quedara asentado que el ilícito se cometió cuando el acusado se desempeñaba como “director general de los Servicios de Salud”, siendo que en 2020 ejercía funciones como director de Salud Pública. “No son simples errores en la investigación, esos no pueden estar por encima de la libertad de una persona”, denunció.

También, reiteró que la Fiscalía no hizo una investigación técnica y científica como exige el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues no se realizaron peritajes técnicos o forenses, a las firmas de los encargados de almacenes en las jurisdicciones sanitarias que se presentaron como testigos y dijeron que los vales de entrega del plaguicida habían sido alterados en las firmas; tampoco se investigó la trazabilidad del dinero que siguió la transferencia bancaria a la empresa, ni se contó el dinero que supuestamente regresó el apoderado legal de la empresa en mayo de 2020. Por ello, consideró “un desastre el caso para la Fiscalía”.

Al hacer uso de la palabra, el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner reiteró que no se dedica a realizar actos de corrupción y dijo que vino a San Luis Potosí en 2019 a trabajar, no a cometer ilícitos. También, cuestionó que diversas personas mencionadas en las reuniones en las que supuestamente se acordó cometer el ilícito están hoy en sus casas como la extitular de Salud, su esposo y el subdirector operativo de la dependencia, todos ellos señalados por diversos testigos. “Exijo mi libertad, tengo derecho a trabajar y a vivir. Exijo justicia, la verdadera víctima soy yo”, reiteró.

Poco después, el Tribunal de Enjuiciamiento decretó un receso que se extendió hasta minutos antes de las seis de la tarde. 

La sentencia

Cerca de las seis de la tarde, tras deliberar por espacio de cinco horas, los integrantes del Tribunal retomaron la audiencia y determinaron que “más allá de toda duda razonable” se acreditó la comisión del delito por parte del exfuncionario estatal.

En la resolución leída por el juez Fernando Zapata Guzmán, el Tribunal desestimó las contradicciones en que incurrieron diversos testigos durante su declaración ante el tribunal, consideraron que no eran relevantes en la valoración general; y también, que las imprecisiones de fechas podían ser subsanadas con una lectura integral de los testimonios aportados durante el juicio.

Señaló que, aunque no existe firmal alguna de Lutzow Steiner en el contrato de la compra del plaguicida, por el testimonio de uno de los testigos (el responsable del departamento de Vectores), se acreditó que sí autorizó la solicitud de compra, pese a que la Fiscalía nunca mostró dicho documento ni lo incorporó como medio de prueba durante el juicio. Por ello, señaló también que es inexacto que el acusado no tuviera conocimiento del hecho, “hay una probada responsabilidad del acusado”.

Finalmente, aseguró que la participación del exfuncionario en grado de coautoría también se acreditó, pues si no hubiera dado la autorización para la compra del plaguicida, no se habría cometido el hecho; e infirió que en las declaraciones expuestas por los testigos durante el juicio, no hay información de que hubieran mentido o existiera una animadversión para afectar al acusado. Por ello, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió dictar un fallo condenatorio.

Al término de la audiencia, el abogado defensor Alejandro Manríquez Laguna lamentó la sentencia y dijo que pese a las múltiples contradicciones de los testigos y anomalías registradas durante el juicio, para el Tribunal carecieron de importancia. Y citó algunas de ellas que pese a la imprecisión en el cargo que ocupaba el exfuncionario estatal cuando se registra la compra del plaguicida, el Tribunal infiere que en realidad se desempeñaba como director de Salud Pública por lo expuesto en el juicio, “lo cual es aberrante porque están modificando el hecho”.

Agregó: “dicen inclusive que el doctor aun y cuando no existe el beneficio económico se acredita porque estaba el dinero ahí y que era para una supuesta campaña política, cuando dentro del hecho que viene en el auto de apertura juicio se estableció supuestamente que era para fines personales es decir: modificaron el hecho en su propia resolución”.

Y concluyó: “a lo que veo, el Tribunal de Apelación va a confirmar lo que están haciendo los jueces del Tribunal de Enjuciamiento, es obvio que lo van a hacer porque alguien está interviniendo, si no estuviera interviniendo, ¿qué viene un elemento de la Secretaría de Seguridad Pública a grabarme con respecto a lo que yo estoy diciendo ahorita aquí? Creo que hay mucho interés del Estado para que el doctor Lutzow siga encarcelado bajo medios de prueba o pruebas que inclusive trataron de sostener modificando el hecho totalmente, acomodando, subsanando y ayudándole a la Fiscalía a hacer una supuesta clasificación jurídica del delito de manera correcta, lo cual fue absurdo. Tenemos un Tribunal de Juicio que obviamente no está este resolviendo conforme a los principios de estricto derecho y sobre todo de congruencia”.

El Tribunal de Enjuciamiento citó a las partes para una siguiente audiencia este viernes, de individualización de sentencia, en la cual se establecerá la sanción por parte del tribunal.

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