Por Victoriano Martínez
Villa de Pozos no sólo es un nuevo municipio, también es un nuevo sujeto obligado en materia de transparencia y, aunque está por cumplir un mes, no cuenta con la estructura de organización para atender el derecho de acceso a la información pública, y únicamente se ha instalado la Comisión correspondiente dentro del Concejo Municipal.
A dos días de cumplir el primer mes en funciones, el ayuntamiento no cuenta con Presupuesto de Egresos para el último trimestre del año, es decir, ha transcurrido la tercera del periodo para el que debe definirse el presupuesto y no cuentan con la justificación normativa para asignar sus gastos. Al menos en el Periódico Oficial del Estado no ha aparecido el documento.
Como sujeto obligado por la Ley de Transparencia, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) no ha incorporado a Villa de Pozos al padrón con los otros 154 entes obligados, ni cuenta con espacio dentro de la Plataforma Estatal de Transparencia (PET) en la que, dentro de 12 días tendría que cumplir sus obligaciones de transparencia.
El Ayuntamiento de Villa de Pozos cuenta con una justificación para incumplir los artículos 84 y 85 de la Lay de Transparencia: la CEGAIP fue incapaz de prever la incorporación del nuevo municipio a la PET, a pesar de que el decreto de su creación se emitió el pasado 22 de julio.
A 74 días de nombrado el Concejo Municipal de Villa de Pozos, la CEGAIP apenas han tenido dos actos públicos con esa autoridad municipal: un acercamiento con la presidenta concejala, María Teresa de Jesús Rivera Acevedo, y la asistencia a la instalación de la Comisión de Transparencia del Concejo.
En la respuesta que la CEGAIP dio a la solicitud de información 240477324000220, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Fátima Adriana López Martínez, responsable de la Unidad de Verificaciones, al informar sobre el mecanismo para presentar solicitudes de información a Villa de Pozos, deja la responsabilidad primera al propio Concejo.
“Será a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una vez que sea dado de alta en dicha plataforma, en cuanto sea designada la persona que ocupe la titularidad de la unidad de transparencia, se asignarán usuarios y contraseñas, así como la correspondiente capacitación para el control de los módulos que integran la Plataforma”, explica.
La CEGAIP como garante del derecho de acceso a la información, lejos de aplicar el principio de máxima publicidad, vuelve a demostrar que –por negligencia, falta de convicción o de plano intenciones de opacidad– favorece el ocultamiento de información pública o, cuando menos, no incentiva que la administración pública se ejerza con transparencia.
Así es como los sujetos obligados viven en un paraíso de opacidad que, a propósito, el propio municipio de Villa de Pozos aparece como un modelo de ocultamiento de los informes que deben formar parte del proceso de entrega recepción, a cargo de un acuerdo de reserva sobre el particular emitido por el Comité de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí.
El 16 de octubre, para atender la solicitud de Información 240474424000612 en la PNT, El Comité del Ayuntamiento sesionó para aprobar un acuerdo de reserva para clasificar “las constancias que integran el legajo que conforma la Entrega Recepción del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí al Municipio de Villa de Pozos octubre 2024”.
Como prueba de daño se limitan a reproducir el contenido de la fracción V del artículo 129 de la Ley de Transparencia: …supondría la obstrucción del procedimiento de entrega-recepción en tanto que puede interferir en “las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones”.
Pasa por alto que el artículo 4º de la Ley de Entrega Recepción describe el procedimiento como un “acto administrativo formal, personalísimo, de interés público y cumplimiento obligatorio” que se acompaña de un informe que, como tal, debe ser difundido de oficio de acuerdo con la fracción XXV del artículo 84 de la Ley de Transparencia.
Argumentar que dar a conocer esos documentos del proceso de entrega recepción es tan ridículo como decir que la labor del Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) se obstruye por toda la información que los entes fiscalizables deben publicar en la Plataforma Estatal de Transparencia y en la nacional.
¿De verdad confunden la actividad posterior de verificación, descrita en el capítulo IX de la Ley de Entrega Recepción con su acto administrativo y protocolario, y los informes que debe incluir? Es como si confundieran el programa de auditorías del IFSE con los informes de actividades o las Cuentas Públicas.
Más bien parece una actitud que privilegia el principio de máxima opacidad en contraposición con el principio de máxima publicidad que ordena la Ley en cinco ocasiones. Lo más grave: la CEGAIP pone el ejemplo para recurrir a esa ruta de opacidad.