Promoción gallardista por encima de cualquier ley

Por Victoriano Martínez

No es ninguna novedad decir que el gobierno de Ricardo Gallardo Cardona se caracteriza por ser el más opaco desde que surgió la primera Ley de Transparencia en el Estado, el 20 de marzo de 2003.

Pero eso no significa de ninguna manera que los tres gobiernos anteriores (de Marcelo de los Santos, Fernando Toranzo y Juan Manuel Carreras) hayan sido transparentes. También fueron opacos y bastante, pero no tan a los extremos en los que hoy se oculta la información pública de manera burda y descarada.

Tampoco es novedad señalar que el de Gallardo Cardona es un gobierno que viola sin recato cualquier disposición legal que se antepone a los caprichos del mandatario al grado de –el caso más representativo– iniciar la construcción de la Arena Potosí y convocar a la licitación de la obra cuatro meses después de iniciados los trabajos.

Marcelo de los Santos, Fernando Toranzo y Juan Manuel Carreras también abusaron del gasto en comunicación social para promocionarse, pero aún así la escasa transparencia que permitieron en el tema permitía lograr documentar en parte los montos excesivos utilizados en ese rubro.

Si a Gallardo Cardona no le importa violar cualquier ley para cumplir sus propósitos, sean actos de gobierno justificados, pero mal tramitados, o sean caprichos, en el caso de su promoción personalizada –y, últimamente, la de su esposa– puede ser por lo que pase por encima de más disposiciones legales.

Su propaganda viola el artículo 134 de la Constitución federal, el 135 de la Constitución estatal, la Ley General de Transparencia, la Ley Estatal de Transparencia y la Ley de Comunicación Social para el Estado.

El pasado 29 de junio tuvo su primera sesión ordinaria de este año el Comité de Transparencia de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado para atender una solicitud de información.

“Solicito información documentada respecto a los pagos otorgados a la empresa Creación y Difusión de Contenidos Web S.A. de C.V., o reconocida por el nombre comercial de Badabun, por la realización y contratación de cualquier tipo de servicio del 1 de enero de 2023 al 1 de julio de 2024”, requirió la solicitante.

La solicitante especificó los datos requeridos y señaló que pedía los documentos en versión pública.

Lejos de buscar la mejor manera de responder al requerimiento de información, como ordena la Ley con la aplicación del principio de máxima publicidad, el Comité de Información sesionó para aprobar un acuerdo de reserva no sólo sobre lo solicitado sino sobre todos los contratos de comunicación social.

“Fue clasificada como reservada la totalidad de la información relacionada con contratos de prestación de servicios de comunicación social incluidos expedientes, pautas, entregables, material audiovisual, órdenes de compra, órdenes de pago, fichas técnicas, actas, fallos, oficios, requerimientos y cualquier documento relacionado a este tipo de contrataciones respecto los años 2023 y 2024”, le dijeron a la solicitante en la respuesta.

Una respuesta que de por sí no atiende los requisitos que debe tener, pues tendrían que haber anexado el acuerdo de reserva y no lo hicieron. Tampoco lo hicieron en otras dos solicitudes que pidieron la misma información. Las tres solicitudes sobre el tema son las correspondientes a los folios 240468024000010, 240468024000011 y 240468024000015.

Un incumplimiento de la ley que resulta mínimo ante la violación que con ese acuerdo de reserva (01/ICR/2024) incurren sobre la Ley de Transparencia y la Ley de Comunicación Social.

Toda la información que reservaron forma parte del catálogo de la información pública que deben difundir de oficio en la Plataforma Estatal de Transparencia conforme al artículo 84 de la Ley, en consecuencia, incurren en el ridículo de reservar información que por ley es pública.

Y si no fuera suficiente lo que dice la Ley de Transparencia, el artículo 35 de la Ley de Comunicación Social dispone: “Toda la información relacionada con la propaganda gubernamental será considerada con el carácter de pública y no podrá ser clasificada como reservada o confidencial”.

En 2009 se dio un caso similar. Al cierre del gobierno de Marcelo de los Santos, el comité de información de la Secretaría Técnica del Gabinete clasificó como reservadas todas las actas del gabinete legal y ampliado de ese sexenio a pesar de ser consideradas públicas por la Ley de Transparencia.

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en ese entonces, de oficio y en atención a la queja de un solicitante, desclasificó la información, ordenó su publicación y entrega al solicitante y aplicó una multa de 25 mil pesos a cada uno de los integrantes de aquel comité de información.

Si no es novedad la forma en que el gobierno de Ricardo Gallardo Cardona pasa por encima de cualquier ley en perjuicio de los derechos ciudadanos, ¿se podrá esperar alguna novedad por parte de la actual CEGAIP?

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