Abelardo Medellín
El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito de San Luis Potosí negó el amparo promovido por Alejandro Fernández Montiel, a través del cual buscaba echar abajo una resolución que confirmó su sentencia por el delito de violación agravada que le fue dictada en octubre de 2022.
Dicha resolución fue emitida por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el 14 de diciembre de 2023, en la cual se confirmó la sentencia condenatoria en contra del exfuncionario del DIF Estatal y, además, se modificó el agravante para pasar de violación específica agravada, a solo violación agravada.
Desde que Fernández Montiel fue declarado culpable de violación contra un menor de edad en 2022, la defensa del imputado ha promovido al menos dos recursos legales para buscar invalidar la sentencia y, por lo menos, reponer el proceso que se siguió en su contra.
Tras la emisión de la sentencia condenatoria, en febrero de 2023 la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado revocó la sentencia luego de que esta fuera recurrida, y ordenó reponer el juicio oral ante un tribunal de enjuiciamiento distinto, bajo el argumento de que durante las audiencias correspondientes, no se respetó el plazo que indica la ley en la materia.
Ante la resolución que ordenaba reponer la audiencia, la víctima de identidad reservada promovió un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado y, el 11 de agosto del 2023, dicha autoridad dejó sin efecto la nulidad del juicio que había determinado la Segunda Sala.
De acuerdo con la nueva resolución del juicio de amparo directo, el abogado de Fernández Montiel promovió este recurso el 24 de mayo de 2024, a través del cual se solicitó anular la resolución de la Segunda Sala que confirmó la sentencia condenatoria.
En su resolución, el Tribunal señala que, tras analizar las pruebas presentadas contra la resolución de la Segunda Sala, encontró que la autoridad responsable sí realizó un estudio de todas las pruebas existentes, y se expusieron razonamientos congruentes, se señalaron las razones particulares y causas inmediatas que tuvo en consideración, para determinar que se acreditaron los elementos básicos del delito.
Por lo anterior, el Tribunal resolvió negar el amparo y no otorgar ninguna protección al quejoso.
Con esta determinación, se confirma y queda firme la sentencia de 12 años y tres meses de prisión que se le dictó al imputado y se agota, por segunda ocasión, un recurso legal contra dicha sentencia.