Cuatro decretos después…

Por Victoriano Martínez

El frustrado intento por aprovechar supuesta armonización de la reforma judicial federal a la estatal para establecer una estructura que facilitaba un mayor control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial quedó plasmado en dos documentos publicados en el Periódico Oficial del Estado.

El Decreto 029, publicado el 17 de diciembre, en el que se creó el Tribunal Unitario de Disciplina Judicial encabezado por un solo magistrado con facultades resolutivas de sanción uniinstancial y dejaba la evaluación de los aspirantes a un solo comité.

Cuatro decretos después… el Decreto 033, publicado el 22 de diciembre, apenas terminada la sesión del Congreso del Estado en la que se aprobó, para modificar principalmente la conformación del Tribunal de Disciplina Judicial, ya no Unitario, y establecerlo como biinstancial, además de pasar la evaluación a tres comités, uno por cada Poder.

La no-armonizada reforma electoral contenida en el Decreto 029 quedó un poco más ajustada salvo por algunos detalles como los siguientes dos que se citan como ejemplos ante el hecho de que podrían existir más que nos pasen inadvertidos.

El primero tiene que ver con las reglas mínimas de operación del Tribunal de Disciplina Judicial que, en el caso de la Constitución Federal las incorpora como parte del texto del artículo 100, en tanto que en el Decreto 033, en el artículo 101, se limita a señalar que “el Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas de manera biinstancial, conforme a las disposiciones previstas en la Ley.

En el segundo, se trata de una previsión que se estableció en el artículo octavo transitorio del decreto de la reforma judicial federal publicado el 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación.

“Para efectos de la organización del proceso electoral extraordinario del año 2025, no será aplicable lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, por lo que el Instituto Nacional Electoral observará las leyes que se emitan en los términos del presente Decreto”, se prevé en ese octavo transitorio.

El citado penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la Constitución federal dice:

“Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

El artículo tercero transitorio del Decreto 029, con la modificación que se le hizo en el Decreto 033, dice que “el Proceso Electoral Extraordinario Local, dará inicio el día 2 de enero de 2025”, es decir, las modificaciones a la Ley Electoral se habrían dado 11 días antes de que inicie el proceso. Le faltaron 79 días.

Para cumplir con el requisito del plazo previo para modificar la Ley Electoral, la reforma judicial local debió aprobarse el pasado 4 de octubre.

Si se considera que las iniciativas se presentaron el 13 de diciembre, se aprobaron el 17 y se publicaron en el Decreto 029 el 19, significa que bastaron 6 días para realizarla. Hubo tiempo de sobra para que la concretaran entre el 15 de septiembre de la publicación de la reforma federal en el Diario Oficial y el 4 de octubre en que tendría que haber estado lista.

Establecer en el Decreto que el proceso electoral inicia 11 días después de su publicación a todas luces resulta violatorio del artículo 105 de la Constitución federal.

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