Estela Ambriz Delgado
De nueva cuenta fue diferida la audiencia sobre la venta irregular de terrenos ejidales de La Pila y sus anexos, que realizó el ex integrante del comisariado y actual aspirante al mismo cargo, Armando Cuauhtémoc Zárate Arvizu, al empresario Juan Carlos Payán Hernández, debido a que se exhibió el convenio de cesión de derechos parcelarios celebrado entre ambos.
Luego de que la primera audiencia del caso en el Tribunal Unitario Agrario (TUA) en diciembre del año pasado fue diferida para mandar llamar al comprador a la celebrada el miércoles 29 de enero de 2025, nuevamente se pasó para otra fecha, el próximo 6 de marzo, debido a que los demandantes presentaron copia del convenio, y que el apoderado del empresario, quien asistió en su lugar, pidió un término para revisar la demanda.
De acuerdo con el convenio obtenido por los ejidatarios afectados —a quienes Zárate Arvizu despojó de sus terrenos aprovechándose de que anteriormente había promovido la renta de ese territorio a desarrolladores industriales—, se confirma que vendió cuando menos 51.48 hectáreas a Payán Hernández el 16 de noviembre de 2021, con la aprobación del entonces secretario del Comisariado Ejidal, Abraham Jasso Rosas, aunque se oculta la cantidad de la transacción.
El convenio de cesión de derechos parcelarios a título oneroso, respecto de la parcela número 886 Z-1 P-1 del ejido La Pila, con una superficie de 51-48-88.239 hectáreas, con certificado 000001053599, establece en los antecedentes que Armando Zárate entregó el aviso correspondiente el 1 de octubre de 2021, a quienes en ese momento integraban el Comisariado Ejidal, haciendo de su conocimiento como órgano representativo de la asamblea general de ejidatarios, su deseo de ceder a título oneroso.
De entre dichos integrantes, Jasso Flores comparece para manifestar su conformidad con la celebración del contrato, sin que tenga interés alguno en oponerse, y reconoce como único titular de la fracción a Zárate.
Asimismo, en la primer cláusula del convenio se señala que “el cedente y el cesionario reconocen la existencia del contrato de aprovechamiento, uso y disfrute de las áreas de parcelamiento asignadas en posesión, de fecha 11 de agosto de 2016 y al cual se le realizó una novación para la terminación anticipada del mismo, que se da por concluido en esta misma fecha por los interesados Armando Zárate Arvizu, Abraham Jasso Rosas como los ejidatarios y Ricardo del Blanco Dent como el usuario, quienes firmaron el instrumento correspondiente”, con lo que se busca establecer que no existe vigente algún contrato ni oferta para ese fin, ni hay pendiente algún litigio o conflicto.
Dicho contrato al que se hace referencia, es con el que Armando Cuauhtémoc promovió la renta de ese territorio a desarrolladores industriales por un monto de 10 millones de pesos y un plazo de 25 años, del cual durante un tiempo entregó 800 mil pesos en diversos pagos al grupo de 30 ejidatarios que confiaron en él.
Sin embargo, entre los ejidatarios también se tiene la presunción de que en realidad se trataba de una venta previa de estas tierras, por lo que tuvo que pagar a Blanco Dent alrededor de 25 millones de pesos.
Aunque en el convenio celebrado entre Zárate Arvizu y Payán Hernández se trata de mantener oculta la cantidad de la transacción, pues en la cláusula segunda se indica que, de manera consensuada, tomaron como referencia los precios comerciales que oscilan en las zonas para operaciones similares para fijar una cantidad, que sería liquidada conforme a otro documento que se firma en la misma fecha, los afectados saben de manera extraoficial que fueron alrededor de 53 millones de pesos.
Por otra parte, en la cláusula sexta destaca que en caso de la pérdida de la posesión o titularidad como consecuencia de un derecho anterior o posterior a la celebración del contrato, se obliga a restituir los derechos del concesionario, y de no ser posible, de forma inmediata se deberá devolver el cien por ciento del monto estipulado, más otra cantidad por penalización, 12 por ciento de interés, así como responder por los daños y perjuicios que deriven de la perdida de la posesión material o jurídica del bien.
“(…) más la pena convencional equivalente al doble de la contraprestación establecida en el documento donde se consigna el precio, además un interés del 12 por ciento anual que será generado a partir del primer día que el cesionario sea perturbado de forma parcial o total de su posesión, y hasta el día que se liquide de forma total dicho monto”.
Sin embargo, los afectados han mencionado que el asunto va más allá de las 51. 48 hectáreas del convenio mencionado, pues eso corresponde sólo a una parcela de un total de tres, que en conjunto suman aproximadamente 100 hectáreas, en lo que se encuentra también implicado Abraham Jasso, quien actualmente funge de nuevo como secretario y no cumple sus obligaciones, sino que sólo muestra interés en hacer negocios a través del despojo de tierras que no le corresponden.