Xolol

Por Victoriano Martínez

¿Por qué el gobierno del Estado interpretó la recomendación 73/2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como la obligación de trasladar a las mujeres privadas de su libertad al Centro Penitenciario Único Femenil de Xolol (CPUFX)?

La respuesta es un misterio sobre el que la única certeza es que las reclusas y sus familiares padecerán las consecuencias que, en cualquier momento, podrían ser fatales.

El primer punto de la citada recomendación dice textual:

Realizar las acciones pertinentes para que las mujeres privadas de la libertad que actualmente están internas en los centros penitenciarios mixtos del Estado de San Luis Potosí, cuenten por lo menos con un Centro Femenil de Reinserción Social específico para ellas, o bien, de no ser posible atender esta circunstancia, en un término de 6 meses, se asignen y/o programen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente del área destinada para las mujeres, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia, llevando también las adecuaciones necesarias en su infraestructura y equipamiento, para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas, y para sus hijas e hijos, de conformidad con lo previsto por el artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los tratados internacionales en los que el estado mexicano es parte, enviándose las pruebas de cumplimiento correspondientes a este Organismo Nacional.

La recomendación fue emitida el 25 de septiembre de 2019 y plantea dos alternativas: que las internas cuenten por lo menos con un Centro Femenil de Reinserción Social específico para ellas… o bien…se asignen y/o programen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente del área destinada para las mujeres, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia.

Para la primera alternativa se dio un plazo de seis meses que venció desde el 25 de marzo de 2020. En consecuencia, el cumplimiento de la recomendación no justifica el traslado ilegal y violatorio de derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad al CPUFX, sino que requiere previsiones presupuestales para que las reclusas cuenten con áreas independientes.

Lo único que ha dejado ver el traslado de mujeres al CPUFX es la insensibilidad del gobierno de Ricardo Gallardo Cardona, que hace patente su poco interés en proteger los derechos de las reclusas, a quienes les debe garantizar el respeto a su integridad física y psicológica, además de proporcionarles condiciones jurídicas y de internamiento conforme a la ley.

Además de violarles el derecho a la proximidad familiar que reclaman las propias reclusas y sus familiares, la medida atenta contra el derecho a una estancia digna y segura en prisión, a la protección de su integridad física y moral, al desarrollo de actividades productivas y educativas, a su vinculación social, entre otros.

¿Será acaso que por la ubicación y las condiciones en las que se encuentra el CPUFX se volvía imposible cumplir con la primera alternativa del primer punto de la recomendación 73/2019 de la CNDH? ¿Por qué cinco años después de vencido el plazo de la primera opción la retoman con tal desaseo que el efecto de una recomendación de la CNDH se convierte en violaciones a derechos humanos?

Grave resulta esa acción del gobierno gallardista. Mucho más lo es la exhibición de que se trata de una postura partidista manifestada por los legisladores del PVEM y el PT en el Congreso del Estado con el rechazo al punto de acuerdo que pretendía exhortar a la corrección de las agresiones a las internas trasladadas y a aquellas que viven la angustia de que lo serán.

“Medidas inmediatas con el fin de garantizar condiciones dignas y seguras para las mujeres privadas de su libertad en el Centro Penitenciario Único Femenil de Xolol, y que se garantice y se respete en todo momento el derecho a la proximidad familiar, en apego a los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y reinserción social”.

Eso era lo que pretendía el punto de acuerdo. ¿Qué tanto lo rechazaron porque sería una confesión de que atentan contra las condiciones dignas y seguras de las internas y porque sería un reconocimiento de que violan el derecho a la proximidad familiar?

El caso es que como grupos parlamentarios se convierten, al lado de Gallardo Cardona y la actual estructura gubernamental, en un frente al que no le importan los derechos de las internas, ni los derechos humanos, con tal de cumplir un misterioso mandato sin justificación posible.

Ha pasado más de un mes de que se hizo público el traslado ilegal de las internas al CPUFX y resulta obvio que la recomendación 73/2019 de la CNDH no alcanza para una interpretación tan aberrante. ¿Cuál es el verdadero motivo de atentar de esa manera contra el sector femenil de la población penitenciaria del Estado?

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