Estela Ambriz Delgado
Durante la sesión del Pleno del Congreso del Estado de este martes 4 de marzo, se aprobó por unanimidad la iniciativa del gobernador Ricardo Gallardo Cardona para crear la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva (SEMU), que deberá iniciar funciones desde el próximo 15 de marzo.
Con 26 votos a favor, debido a la ausencia del diputado Héctor Serrano Cortés, el Pleno aprobó el dictamen de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, con el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, para reestructurar las funciones del Instituto de las Mujeres del Estado (IMES) en la nueva secretaría.
Aunque la iniciativa presentada por el mandatario planteaba que iniciara funciones desde el día uno de este mes, pues fue enviada en sesión de la Diputación Permanente desde el 13 de enero, el atraso en su revisión llevó a que se recorriera la fecha 15 días.
La creación de la SEMU implica una reestructuración y redefinición de las funciones, responsabilidades y recursos del IMES, además del cambio de naturaleza jurídica del organismo descentralizado, integrándolo como una nueva dependencia del Ejecutivo del Estado, que contará con el personal y presupuesto que actualmente gestiona el instituto.
Además, el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, que es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, será cambiado a la nueva SEMU, a fin de que se coordine con las políticas y programas específicamente dirigidos a la igualdad de género, lo que conlleva también una reubicación administrativa.
El artículo cuarto transitorio del proyecto aprobad, establece que el Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento Interior de la SEMU, a más tardar el 15 de marzo cuando inicie funciones; y en el quinto, que a la entrada en vigor del decreto, y una vez que el titular del Ejecutivo designe a quien estará al frente de la secretaría, deberá de llevarse a cabo el proceso de entrega-recepción en los términos de ley, el cual deberá iniciar de manera inmediata con su preparación la titular del IMES.
Asimismo, en el séptimo se indica que las disposiciones legales o administrativas que en su contenido enuncien o impongan obligaciones o atribuciones al IMES se entenderán referidas a la SEMU; y en el octavo, que los servicios que actualmente se brinde a mujeres, adolescentes y niñas o sus familias, continuarán sin interrupciones y serán resueltos conforme a la disposición normativa más favorable a sus derechos.