Por Victoriano Martínez
Con el arranque de este sexenio comenzó el periodo de mayor opacidad en el Estado desde que entró en vigor la primera ley de transparencia, y los documentos más representativos de la rendición de cuentas se convirtieron en los mejor ocultados de todos: los informes de las Cuentas Públicas de todos los entes gubernamentales.
Todos los organismos fiscalizables, el Congreso del Estado, el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) y la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) han formado un entramado institucional de opacidad que ha impedido que la población conozca cómo se aplican los recursos públicos.
En el Decreto 486, publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 20 de marzo del 2003, se estableció el primer catálogo de información pública que los sujetos obligados debían difundir de oficio.
En la fracción XII del artículo 5º señaló cono información a difundir de oficio “las cuentas públicas del Estado y de los municipios”, en tanto que en el artículo 22, fracción IX ordenaba que se publicaran “a través de la red mundialmente conocida como internet o su equivalente”.
Para el 18 de octubre de 2007, mediante el Decreto 234, se renovó la Ley de Transparencia estatal y la obligación de publicar las Cuentas Públicas se transfirió al Congreso del Estado en el artículo 21 fracción VIII para difundir de oficio “los informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar las entidades públicas al Poder Legislativo”.
El 9 de mayo de 2016, se publicó el Decreto 0217, que armonizó la Ley de Transparencia estatal con la general. La obligación de difundir las Cuentas Públicas se mantuvo en dos disposiciones separadas: para todos los sujetos obligados en la fracción XXXV del artículo 84, y para el Congreso del Estado en la fracción XVII del artículo 86.
Para el caso de todos los sujetos obligados, la disposición indica que deben publicar “los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados”. El principal informe de rendición de cuentas lo representan las Cuentas Públicas, a las que la Ley de 2007 se refirió incluso como “informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar”.
Para el caso del Congreso del Estado, la fracción XVII del artículo 86 hoy en vigor mantiene la obligación en los mismos términos que en la Ley de 2007: “los informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar los sujetos obligados al Poder Legislativo”.
Desde 2014, el cumplimiento de la obligación de publicar las Cuentas Públicas por parte del Poder Legislativo se dio a través de la Auditoría Superior del Estado como organismo autónomo de ese poder. No obstante, a partir de las Cuentas Públicas de 2021, con la llegada del nuevo gobierno, se comenzó a violar la fracción XVII del artículo 86 de la Ley de Transparencia.
Si bien cada sujeto obligado genera por ley el informe de Cuenta Pública, en el formato correspondiente a la fracción XXXV del artículo 84 de la Ley de Transparencia no suelen incorporar el documento, lo que representa una violación generalizada a esa disposición legal.
El Congreso del Estado, en el apartado correspondiente a la fracción XVII del artículo 86, publica un formato de Excel en el que señala que esa información no se genera.
Quizá pueda concedérsele que efectivamente no la genera, pero se debe aclarar que la obligación no es porque la genere, sino porque son documentos “que por disposición legal deben entregar los sujetos obligados al Poder Legislativo”.
Al no publicarlos cada sujeto obligado, y al respaldarlos el Congreso del Estado por tampoco hacerlo, se cumple con una primera acción de opacidad para ocultar esos documentos. Al dejar de publicarlos el IFSE, cierra la confabulación para el ocultamiento, con un elemento adicional: la complicidad de la CEGAIP.
La CEGAIP emite tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia con actualizaciones frecuentes en las que establece las fracciones de los artículos 86 a 93 de la Ley de Transparencia que cada sujeto obligado debe cumplir. En ellas, el Congreso del Estado está obligado a cumplir la fracción XVII del artículo 86, pero no lo hace.
En el caso del IFSE, como organismo autónomo del Poder Legislativo que de 2014 a 2020 se hizo cargo de cumplir esa obligación, hoy puede argumentar que no tiene la obligación porque en su tabla de aplicabilidad, la CEGAIP lo libera de esa obligación.
Todos los organismos fiscalizables, el Congreso del Estado, el IFSE y la CEGAIP operan, pues, de manera perfectamente orquestada para ocultar el principal documento de rendición de cuentas.
Las gran opacidad del sexenio comienza con el ocultamiento de las Cuentas Públicas, que es el documento base para conocer si se aplicaron correctamente los recursos públicos, a lo que se suma una larga lista de violaciones a las obligaciones de transparencia, en un reino de la opacidad con una CEGAIP en el papel de ayudante servil.