María Ruiz
Una adulta mayor en delicado estado de salud fue trasladada en camilla hasta una sucursal de HSBC ubicada frente a la Plaza Fundadores de la capital de San Luis Potosí, luego de que el banco exigiera su presencia física para desbloquear su cuenta bancaria.
La familia de la afectada denunció el hecho en redes sociales, calificándolo como una violación a los derechos de las personas adultas mayores y una muestra de la falta de protocolos adecuados para atender a clientes en condiciones vulnerables.
El incidente ocurrió el pasado 7 de marzo, cuando la cuenta de la adulta mayor fue bloqueada, impidiéndole acceder a sus recursos para la compra de medicamentos, el pago de servicios médicos y otros gastos básicos.
Ante la urgencia de la situación, sus familiares intentaron resolver el problema a través de la aplicación bancaria y el Call Center, pero la única respuesta que obtuvieron fue que la afectada debía acudir personalmente a la sucursal.
Sin otra opción, la familia tuvo que solicitar un préstamo para contratar una ambulancia y trasladar a la adulta mayor en camilla hasta la sucursal de HSBC en Plaza Fundadores. Al llegar al banco, el trámite se resolvió en pocos minutos con la intervención de la gerente de la sucursal.
Sin embargo, el nieto de la afectada denunció que la situación era “indignante” y que HSBC no ofreció alternativas pese a la evidente vulnerabilidad de su abuela.
La denuncia publicada en redes sociales ha generado una ola de críticas hacia la institución bancaria.
Usuarios han cuestionado la falta de protocolos de atención accesibles y han exigido un pronunciamiento por parte del banco, que hasta el momento no ha emitido ninguna respuesta oficial.
La Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí establece la obligación de las instituciones públicas y privadas de brindar atención preferente a este sector de la población.
El artículo 44 Bis de la ley indica que las instituciones deben contar con lugares especiales para atender a adultos mayores y darles prioridad en sus trámites. Además, el artículo 44 Ter exige que las empresas adecuen su infraestructura y protocolos conforme a la norma oficial NOM-233-SSA1-2003 para garantizar un servicio accesible.
Asimismo, la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores tiene la facultad de recibir denuncias y quejas sobre violaciones a los derechos de los adultos mayores, y en caso necesario, iniciar acciones legales para proteger sus intereses.
La ley también contempla la violencia institucional como un acto de discriminación que impide el goce y ejercicio de los derechos de los adultos mayores.
De acuerdo con la normativa vigente, cualquier persona puede denunciar ante las autoridades competentes si una institución pública o privada afecta los derechos de una persona adulta mayor.