El “poder” de Verónica Rodríguez Hernández

Por Victoriano Martínez

¿Por qué alguien como la senadora Verónica Rodríguez Hernández puede incurrir en irregularidades para resultar reelecta como presidenta del PAN estatal y ahora incurrir en desacato a una orden de reposición del proceso de elección por parte del Tribunal Estatal Electoral para aferrarse al cargo?

La respuesta simple, por mucho que parezca una perogrullada, es porque pueden, y es en las condiciones que rodean a ese poder donde se pueden encontrar las razones que le permiten a personajes como Rodríguez Hernández abusar de las posiciones que ocupan.

Desde que se inició el proceso de elección de la dirigencia estatal panista el año pasado, fueron notorias las acciones por parte de Rodríguez Hernández para aprovechar su condición de aspirante a la reelección para encaminar el procedimiento a las condiciones que más la favorecían.

El grupo opositor documentó esas acciones, al grado de que logró iniciar juicios ante el Tribunal Estatal Electoral (TEE), específicamente los correspondientes a los expedientes TESLP/JDC/126/2024 y su acumulado TESLP/JDC/127/2024, que terminaron con una sentencia que revoca la ratificación de la reelección por parte de la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

A 34 días de que el TEE le dio 30 días a la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional y al Comité Directivo Estatal del PAN para reponer “el procedimiento en el que se determina el método de elección”, no se sabe si se ha realizado una sola de las 10 acciones que enumero el Tribunal que deben realizar los órganos de dirección panistas.

Si en la determinación de las condiciones de su reelección Rodríguez Hernández impuso su condición de presidenta estatal del PAN, es muy probable que en la determinación de incurrir en desacato a una orden del TEE algo tenga que ver el fuero que tiene como senadora. Algo con lo que no cuentan la mayoría de los integrantes de la Comisión Permanente, al quienes alcanza la orden del Tribunal.

Nos deslindamos de la acción de incumplimiento en la que se encuentra la Comisión Permanente Estatal, a causa de su falta de acción”, le informaron cuando menos ocho integrantes de esa comisión a Rodríguez Hernández en un escrito entregado este miércoles a las 13:53 horas en el Comité Directivo Estatal.

La sentencia del TEE describe cómo es que Rodríguez Hernández pudo acomodar las piezas para lograr la reelección: fue capaz de incurrir en “actos con apariencia de delito” sin que tales faltas tuvieran consecuencias, ni en el proceso electoral interno, ni en los comités municipales involucrados, ni ante instancias de procuración de justicia. Así lo describe el Tribunal:

“La responsable tuvo noticia criminal de acciones con apariencia de delito, y que de manera inmediata tuvo que haber dado vista a la Fiscalía General del Estado, y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, en función de que se probó la existencia de documentos falsificados, o cuando menos su presunción, así como acciones equiparables a la usurpación de funciones, y otras acciones que se equiparan a tipos penales establecidos en el Código Penal”.

El TEE se refiere a los casos de duplicidad de resoluciones sobre el método de elección que se presentaron de los comités municipales de San Antonio, Mexquitic, Tampacán, Matlapa, Zaragoza, Tanquián de Escobedo, Tamazunchale y Rioverde, que son los que ordena reponer.

Si la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del PAN no sólo debió considerar esas duplicidades que podrían involucrar incluso el delito de falsificación para no ratificar la elección, previamente la propia Comisión Permanente debió detectar y corregir tal falta. Así lo menciona el TEE:

“La Comisión Permanente derivado del contenido del artículo 68 apartado 1, inciso c) de los Estatutos del PAN, tiene la obligación de vigilar el correcto desarrollo de los procesos de elección partidistas locales, por lo tanto, ante la presunción de la existencia de fraude o falsificación de las decisiones de los directivos municipales, debe actuar con extrema diligencia y decisión, para sancionar a aquellas personas que buscan alterar el correcto desarrollo de las elecciones”.

En sentido estricto, se trata de una omisión de la Comisión Permanente que, aunque se hizo valer en los juicios ante el TEE, bien pudo evitar que Rodríguez Hernández tuviera el poder de manipular el proceso a su favor.

De acuerdo con el artículo 68 numeral 2 del Estatuto General del PAN, “las sesiones de la Comisión Permanente Estatal, serán convocadas por el Presidente Estatal, o a solicitud de dos terceras partes de sus integrantes o de las dos terceras partes del Consejo Estatal”.

Es decir, si Rodríguez Hernández ha podido desentenderse de cumplir la orden del TEE, es porque los demás integrantes de la Comisión Permanente no han sido capaces de convocar a una sesión en la que se le llame al orden. Finalmente se trata de un órgano colegiado.

En su escrito, los integrantes de la Comisión Permanente califican el desacato, tras mencionar que la resolución advierte sobre medidas de apremio, como una “acción temeraria” que “coloca en riesgo a los integrantes del cuerpo colegiado”.

Noticia: en el documento de la resolución sólo aparece una vez la palabra apremio referida a los comités municipales y en términos de “responsabilidades que establece su normativa partidista”.

Quienes promovieron los juicios ante el TEE, los integrantes de la Comisión Permanente, Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional, los propios integrantes del Tribunal Electoral conocieron los hechos con apariencia de delito cometidos, pero ninguno ha dado parte a las fiscalías. ¿Incurren en alguna responsabilidad?

¿Por qué la senadora Verónica Rodríguez Hernández puede incurrir en esas irregularidades y en desacato a la sentencia del Tribunal Estatal Electoral para mantenerse en el cargo?

Porque puede, y las condiciones que le permiten la militancia panista, los comités directivos nacional y local, los integrantes de la Comisión Permanente, la Comisión de Justicia del CEN y hasta el TEE contribuyen a darle ese poder.

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