La SEGE y sus clausuras de generación espontánea

Por Victoriano Martínez

Hasta donde se sabe, y así se tiene que expresar ante la falta de transparencia en las acciones de la autoridad estatal, la colocación de mantas de clausura en el Instituto Potosino Marista y en la Universidad de Matehuala tomaron por sorpresa a los directivos de ambos planteles.

El dato resulta relevante por tratarse de un primer indicador de que la medida tomada por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado (SEGE) no cumplió con todos los requisitos y el protocolo que señala la Ley de Educación estatal para llegar a esa determinación.

Si bien en las mantas de clausura se señala como fundamento de la medida el artículo 155 fracciones I y III de la Ley de Educación, éste sólo establece las medidas precautorias y correctivas y remite al artículo anterior que da cuenta de que se trata de uno de los pasos de un largo procedimiento establecido entre el artículo 137 y el 163.

De acuerdo con ese procedimiento, entre la visita de inspección y la determinación de la medida precautoria o correctiva podrían transcurrir hasta diez días y de esa determinación a su ejecución podrían transcurrir entre 33 y 58 días más.

En el caso del Instituto Potosino Marista se mencionó que la visita de inspección se dio el 6 de febrero en tanto que la colocación de la manta de clausura se dio el 27 del mismo mes. O se saltaron varios pasos del procedimiento o los abreviaron de tal manera que no respetaron los derechos de la institución educativa.

Sobre la clausura temporal de la Universidad de Matehuala no se conoció información sobre la visita de inspección, por lo que la acción de la SEGE resulta aún más opaca.

No basta con que la SEGE emita un boletín oficial para asegurar que su objetivo es garantizar la seguridad en los planteles educativos y que actuará con apego a la normatividad vigente, cuando puede exhibir que efectivamente lo hace.

Bastaría con que exhibiera la orden de visita en los términos del artículo 145 de la Ley de Educación, el acta de la visita con el contenido señalado en el artículo 149, que muestre que se respetaron los derechos del visitado y que éste cumplió con sus obligaciones, que le comunicaron oportunamente las medidas precautorias o correctivas para dar oportunidad a su respuesta.

De igual manera, exponer la forma en que se cumplió todo el proceso entre la determinación de la sanción, con las oportunidades que tiene la institución sancionada para argumentar en su defensa, hasta llegar a la instalación del sello (manta) de clausura. Para cerrar el proceso, el acta circunstanciada sobre la colocación de la manta de clausura.

Esperar que exhiban la forma en que documentaron todo el procedimiento es demasiado pedir a una autoridad que se ha caracterizado por su opacidad. Lo más seguro es que todo lo declaren como información reservada como una forma de proteger las deficiencias de su actuación.

Si actuaron conforme al procedimiento y si tuvieran voluntad de demostrar que así lo hicieron, las posibles causales de reserva de la información tienen, en la propia Ley de Transparencia, una salida para exponer públicamente la justificación sobre una actuación apegada a la legalidad: una versión pública de cada uno de los documentos involucrados.

Es obvio que no lo harán y, por lo tanto, es falso que actuaron para garantizar la seguridad en los planteles educativos y que se apegaron a la normatividad vigente, como afirmaron en su comunicado. Evitar la demostración pública de que actúan con apego a la ley vuelve esa acción de la SEGE en una modalidad de clausuras de generación espontánea.

¿Serán tan graves las faltas en las que incurrieron el Instituto Potosino Marista y la Universidad de Matehuala que son blanco de una sanción pública como declararlas como “plantel con suspensión temporal del servicio educativo”?

Por lo pronto, el Instituto Potosino Marista ya obtuvo una resolución judicial que suspende la clausura temporal impuesta por la SEGE, y la Universidad de Matehuala anuncia que seguirá el mismo camino.

¿Será que ni ante la autoridad judicial federal la SEGE es capaz de exhibir la documentación que demostraría su apego a la legalidad y su sana intención de garantizar la seguridad de los planteles educativos?

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