Por Victoriano Martínez
Cuando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (DAIP) enfrenta un gobierno excesivamente opaco como el de Ricardo Gallardo Cardona, el juicio de amparo –que debería ser el último recurso y de manera excepcional para hacer valer el DAIP– se vuelve un paso obligado de la persistencia por obtener información pública.
Tal es el caso del juicio de amparo con número de expediente 623/2024 del Juzgado Tercero de Distrito, en el que aparece como quejoso Ricardo Gallardo Silva y como autoridad responsable tramitado la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) según aparece en la lista de acuerdos de este jueves 3 de abril.
“El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de mismo nombre, recibirá apoyo en el dictado de sentencias únicamente durante abril 2025, por parte del Juzgado Segundo del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, con 55 asuntos”, se informa a las partes en el acuerdo.
La coincidencia en el nombre y primer apellido del quejoso con el del gobernador es sólo eso, una coincidencia que llama la atención y vuelve atractivo rastrear el origen del caso. Un ejercicio que a cada paso muestra no sólo la opacidad en el Poder Ejecutivo, sino también en la propia CEGAIP.
El expediente electrónico en el sistema de consultas del Consejo de la Judicatura Federal señala que el origen de la solicitud de amparo es el recurso de revisión 222/2024 sobre el que Gallardo Silva está inconforme.
La opacidad de la CEGAIP impide conocer la resolución de ese recurso de revisión. A pesar de estar obligada a publicar de oficio sus resoluciones, son muy pocas las aparecen en el apartado correspondiente de la Plataforma Estatal de Transparencia.
El caso 222/2024 se encuentra en la inmensa mayoría de resoluciones que no son publicadas. Una violación a la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transparencia estatal, que impide conocer los detalles del caso que dio origen al juicio de amparo 623/2024.
Por la fecha en la que se presentó el amparo es posible ubicar que la resolución se dio en abril de 2024. Así que otra posibilidad de detectar antecedentes del caso son las actas de las sesiones del pleno de la CEGAIP que, en este caso, sí se encuentran publicadas.
La resolución se dio en la sesión del 5 de abril de 2024, pero el acta sólo reporta que se trata de una queja en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, el comisionado ponente fue José Alfredo Solís Ramírez y el sentido es “que se confirma el acto impugnado”.
El déficit en la información publicada por la CEGAIP se vuelve un reto adicional para la localización de un dato como ese. Por Ley, la Comisión debe publicar los informes de solicitudes de información recibidas por cada ente obligado, lo que abre otra ventana para intentar localizar el tema relacionado con el juicio de amparo.
En el informe de solicitudes de la SEDUVOP es posible detectar que Gallardo Silva presentó el 31 de enero de 2024 la solicitud de información por la que inició el juicio de amparo, en donde finalmente se puede saber a qué información no pudo acceder el solicitante con el aval de la CEGAIP. La petición dice textual:
“Solicito los contratos de obra pública que ha celebrado el gobierno del estado de san luis potosí, en los que se realicen obras de construcción, caminos o puentes estatales, remodelavión y construcción de parques, y en general todos aquellos contratos de obra publica en los que se haya contratado obra pública del gobierno del estado. ASÍ MISMO SOLICITO QUE SE ME OTORGUE EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA DEL TEATRO DE LA CIUDAD, QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PARQUE TANGAMANGA II”.
Por respuesta, la SEDUVOP remitió a consultar los documentos pedidos en la Plataforma Estatal de Transparencia sin señalar la fracción específica en la que asegura haberlos publicado. La búsqueda propuesta, no obstante, deja ver que la información no aparece.
La confirmación de la respuesta por parte de la CEGAIP en la resolución del 5 de abril de 2024 en los hechos avala un incumplimiento de la Ley, además de que forma parte de un engaño al peticionario.
Rastrear la información que tendría que estar accesible de manera sencilla es un primer indicador de la complicidad de la CEGAIP con la opacidad de los sujetos obligados, pero además permite ver las huellas del ocultamiento de información por parte de los propios comisionados encargados de garantizar el DAIP.
Paradójico:
Este mismo jueves 3 de abril la CEGAIP posteó en su página de Facebook: “¿Sabes qué es la Sombra Digital? Cada vez que navegas por internet, publicas en redes sociales o usas aplicaciones, dejas un rastro de información llamado Sombra Digital, ¿Te preocupa tu rastro digital? Comparte esta información y ayúdanos a crear conciencia”.
La forma en que la CEGAIP dificulta conocer los antecedentes sobre sus actuaciones deja ver que a los comisionados sí les preocupa el rastro digital que deja su negligencia y/o complicidad con la opacidad gubernamental cuando, como garantes de la transparencia, tendrían que ser los primeros en encontrar los mecanismos para que fuera los más accesible posible.