Juzgado ordena suspender ampliación del bulevar Río Santiago

Desiree Madrid

La ampliación del bulevar Río Santiago ha quedado temporalmente suspendida por orden del Juzgado Sexto de Distrito del Noveno Circuito Judicial Federal, tras la admisión del juicio de amparo 614/2025-III, promovido por la organización civil Cambio de Ruta A.C.

La jueza federal a cargo del caso dictó la suspensión provisional de las obras al atender a la demanda que denuncia la falta de cumplimiento de la normativa ambiental en el proyecto.

Luis González Lozano, como representante de Cambio de Ruta A.C., presentó la demanda de amparo, según consta en el instrumento notarial número Catorce Mil Setecientos Treinta y Siete, del Tomo Tricentésimo Vigésimo Octavo, ante el Juzgado de Distrito del Noveno Circuito Judicial Federal. En este, se señala como autoridades responsables al gobernador Ricardo Gallardo Cardona, así como a otras entidades públicas estatales y municipales.

El amparo señala como acto reclamado a la orden, ya sea verbal o escrita, de deforestar, talar, cortar, derribar, reubicar, trasponer, trasladar o afectar de cualquier forma la vegetación, flora y árboles urbanos en el marco de la ampliación del bulevar Río Santiago, específicamente en el tramo que comprende desde la comunidad El Palmar hasta Palma de la Cruz, dentro de los municipios de Soledad de Graciano Sánchez y San Luis Potosí.

La demanda subraya la ausencia de estudios de impacto ambiental, medidas preventivas, correctivas o de mitigación del daño ecológico, así como la falta de consulta pública previa a la ejecución de las obras.

La suspensión provisional, concedida este 22 de abril, tiene como objetivo principal evitar un daño irreversible al medio ambiente mientras se resuelve el juicio de fondo.

La jueza determinó que, en caso de no contar con la autorización oficial expedida por el Ayuntamiento o la unidad administrativa respectiva, así como el dictamen técnico de perito dictaminador, las autoridades responsables deben suspender cualquier acción de poda, tala, derribo o trasplante del arbolado urbano y la vegetación en el tramo afectado por el proyecto.

Por otro lado, si las autoridades cuentan con los permisos y estudios ambientales requeridos, se les instruye a trasplantar los árboles que puedan integrarse al proyecto de ampliación, siempre que sea técnica y ambientalmente viable, al lugar que determine la autoridad municipal.

En caso de que el trasplante represente una amenaza para el entorno, se deberán aplicar medidas de reforestación compensatoria en zonas aledañas.

La resolución judicial se fundamenta en los artículos 103, fracción 1, y 107, fracciones I y VII, de la Constitución Federal; 1, fracción I, 107, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo; los artículos 10, 14, 16 y 24 de la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado de San Luis Potosí; y el artículo 8 del Convenio de Escazú.

El Convenio de Escazú o Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, es un tratado internacional que busca garantizar el derecho a la información, la participación en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en materia ambiental en la región.

Las próximas etapas del proceso judicial incluyen la audiencia incidental, programada para el próximo 29 de abril a las 09:40 horas, donde se resolverá la suspensión definitiva, y la audiencia constitucional, fijada para el 22 de mayo a las 10:30 horas, en la que se analizará el fondo del asunto.

La obra de la ampliación del bulevar supone una inversión de más de mil 100 millones de pesos y tiene el objetivo de enlazar el extremo oriente del área metropolitana. Esta vía, junto al acceso hacia el Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga, estarían concluidas para el mes de noviembre de este año, de acuerdo con lo estimado por el gobernador Gallardo Cardona.

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