En sesión del Pleno del Congreso del Estado fue aprobado por unanimidad de 20 votos, el dictamen presentado por las comisiones de, Puntos Constitucionales; Trabajo y Previsión Social; y Gobernación para reformar el artículo 114 en sus fracciones X y XI; y adiciona al mismo artículo 114 la fracción XII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Adiciona al artículo 51 en su fracción VIII párrafo segundo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Reforma el artículo 31 en su inciso c) las fracciones XXIV, y XXV; y adiciona al mismo artículo 31 en su inciso c) la fracción XXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
El fin de esta modificación a la Constitución Política del Estado, y a las leyes, de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado; y Orgánica del Municipio Libre del Estado, es establecer la obligación de los ayuntamientos de crear un fondo de pensiones que dependerá de la tesorería municipal, el cual será vigilado por los órganos de control interno de la propia administración; y deberá contar con recursos suficientes para garantizar la jubilaciones, pensiones, y retiros de los trabajadores que con ese carácter tengan derecho a tal prestación.
Asimismo, se establece que el ayuntamiento podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas de seguridad social para el manejo, y ejecución del fondo de pensiones del municipio, siempre que sea aprobado cuando menos por las dos terceras partes de los integrantes del cabildo, y la posterior aprobación del Congreso del Estado. Por último, y para garantizar que el fondo contenga los recursos necesarios para su operación, deberá incluirse en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal, un apartado que contemplará tres montos a etiquetar del gasto.
Al respecto, los legisladores Socorro Herrera Orta, Miguel Maza Hernández, Eugenio Govea y Francisco Martínez Ibarra manifestaron su apoyo a esta reforma, a fin de brindar garantías a los trabajadores municipales para contar con una pensión digna.
Luego de la aprobación del dictamen, en lo concerniente a la reforma a la Constitución Política del Estado en su artículo 138, se procederá al envío de la minuta respectiva a los 58 ayuntamientos para su revisión y aprobación.