Muerte de Karla no se indagó con perspectiva de género: CNDH

 

Por: Eduardo Delgado.

 

En el apartado “violencia contra la mujer”, incluido en la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la muerte de Karla del Carmen Pontigo Luccioto, en octubre de 2012, el organismo nacional asentó que la omisión de las autoridades ministeriales de efectuar una investigación efectiva y completa “son de especial preocupación en atención a su condición de mujer, a la subordinación laboral que existía con el probable responsable, y otras circunstancias”.

Karla Pontigo, de 22 años, laboraba entonces como edecán en el extinto centro nocturno “Play Club”, cuyo dueño era el empresario Jorge Vasilakos, lugar donde la madrugada del 28 de octubre de 2012 -según la Procuraduría General de Justicia del Estado- “chocó” con una puerta de vidrio y se produjo lesiones que le ocasionaron la muerte al siguiente día.

Entre los puntos 142 al 150 de la recomendación, el organismo nacional desglosó que “existían lesiones” en los órganos sexuales externos de Karla “que era necesario investigar, ante la posibilidad de alguna agresión de tipo sexual, tal como se describe en la necropsia de 29 de octubre de 2012”.

No obstante –precisó en el 143- “ninguno de los agentes del Ministerio Público que tuvieron bajo su responsabilidad la indagatoria, siguió una línea de investigación relativa a indagar, con perspectiva de violencia contra la mujer, el origen de dichas lesiones”.

“Incluso pasaron por alto la muestra del exudado vaginal de V1 (Karla) que recabó AR5, descrita en el dictamen de necropsia de 29 de octubre de 2012, respecto de la cual no se ordenó peritaje alguno, y que pudo ser la clave para aclarar dudas”, añadió en el 144.

Tampoco se investigaron el origen de lesiones referidas en la autopsia ni “las señaladas por SP13 en comparecencia ministerial de fecha 21 de noviembre de 2015, ante AR1, en la refirió haber observado que cuando V1 (Karla) ingresó a quirófano:

…estaba muy edematizada tanto de su cara como de sus brazos, traía sus ojos muy hinchados edema en la conjuntiva, traía equimosis y una equimosis sobre su ojo del lado izquierdo se extendía pero sobre todo se marcó en el ojo izquierdo…”.

Resaltó que al respecto el Ministerio Público, durante el desahogo de ese testimonial, “no le formuló pregunta alguna a SP13”.

Asimismo añadió –en el punto 146- que un par de testigos declararon que en el Servicio Médico Forense, la doctora que practicó la necropsia “les manifestó a ellos y a V2 que los genitales de V1 estaban muy inflamados “… que tenían un desgarre adentro…” y que probablemente había sido violada”, sin que se haya recabado la declaración respecto a tales señalamientos”.

En resumen, refiere el siguiente punto, “todo ello es de relevancia, aun cuando a través del dictamen de mecánica de lesiones suscrito por SP2, de 23 de julio de 2013 (casi un año después del deceso de V1), se haya descartado que las lesiones ubicadas en genitales, como en su cara, cuello y hombro, tuvieran un antecedente traumático”.

Toda vez que el representante social “desde un principio estaba obligado a analizar todos y cada uno de los indicios, para poder determinar si hubo o no razones específicas por su calidad de mujer en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma”.

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