Omisiones en indagatoria contra cura pederasta: CEDH

 

Recomienda debida averiguación.

 

Por Eduardo Delgado

 

Durante el sexenio del ex gobernador, Fernando Toranzo Fernández, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a cargo de Miguel Ángel García Covarrubias, incurrió en omisiones en la investigación de la denuncia de violación sexual de una menor de 18 años, atribuida a un ministro de culto.

Por esa razón la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le giró la recomendación 08/2016 al Procurador en turno,  Federico Garza Herrera, fechada el día 4 del mes en curso, en la que le requiere que ordene indagar y “a la brevedad” determine la procedencia o no de la acción penal contra el cura.

La comisión acreditó la violación al derecho de acceso a la justicia por “la irregular integración” de la averiguación, derivada de omisiones imputables a un par de Ministerios Públicos, contra los que el organismo recomienda proceder por la vía legal para deslindar su responsabilidad administrativa.

Los responsables fueron los ministerios adscritos a la Agencia del Ministerio Publico Especializada en la Atención de Delitos Sexuales y Violencia Familiar, con oficinas en el sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), asignados al turno matutino y vespertino.

Porque después de que la madre de la víctima formuló la denuncia el 20 de junio de 2012 le decían que debía esperar porque se estaba investigando y hasta el 18 de febrero de 2013, casi ocho meses después la indagatoria fue consignada al Juez Octavo del Ramo Penal, quien negó la orden de aprehensión.

En su declaración la víctima relató que durante mes y medio su agresor le dejaba dinero por la puerta de atrás de su casa y le enviaba mensajes a su teléfono móvil, a través de los cuales le pedía no delatarlo.

La CEDH advirtió que uno de los representantes sociales “presionó” a la madre y a la víctima para que rindieran sus declaraciones “lo más pronto posible”, lo que motivo que la querella fuese “incompleta e imprecisa”.

Tampoco le solicitaron a la afectada el teléfono, a efecto de dar fe de los mensajes de texto referidos por la víctima, “circunstancia que obstaculizó la debida  investigación”, asentó la comisión estatal.

“En lugar de velar por el respeto a los derechos de la víctima, se le expuso a la revictimización, sufriendo así una doble afectación. La primera la agresión sexual y la segunda al no dar una respuesta efectiva sobre los hechos que denunció”, estableció el  organismo.

Después de que el Juez Octavo del Ramo Penal negó la orden de detención, el 29 de abril de 2013 la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado confirmó la negativa de la expedición de la captura.

La fiscalía realizó luego un interrogatorio sin la presencia del inculpado, a pesar de que este “se encontraba debidamente notificado”.

El primero de junio de 2015 el Ministerio Público adscrito al juzgado solicitó la ampliación de la declaración de la víctima, que se realizó el 8 de abril del año pasado, y días después ejercitó acción penal.

Sin embargo el 9 de junio de 2015 el juez consideró agotado el plazo legal para aportar pruebas y requerir la petición de la orden de aprehensión, cuya resolución apeló el fiscal.

Resultado de ello, el 29 de octubre de 2015, el Poder Judicial ordenó reponer el procedimiento y fijó otro plazo de medio año para aportar pruebas contra el acusado, el cual feneció hace unas semanas, el 29 de abril.

 

 

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