CEDH emite recomendación a INTERAPAS por dejar obras inconclusas que propician accidentes

 

Por Antonio González Vázquez

 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 9/2016 al Organismo Intermunicipal de Agua Potable INTERAPAS por el daño provocado a una persona con debilidad visual que cayó y se lesionó en una zanja que había dejado abandonada ese organismo en la capital del estado.

El 5 de octubre de 2015, este Organismo Estatal recibió queja de  V1, persona con discapacidad visual y auditiva, en la cual narró que el 1 de octubre de 2015, al caminar sobre la calle de Morelos esquina con Rayón, en la Zona Centro de esta Ciudad, con el bastón de que se auxilia para su desplazamiento, se percató que se encontraban una piedras en su trayecto, por lo que buscó esquivarlas; sin embargo al dar el siguiente paso cayó en una zanja que se encontraba en el lugar, ocasionándose lesiones en su muñeca derecha, así como en la rodilla izquierda.

La víctima relató que unas personas que dijeron ser estudiantes, pasaban por el lugar, y le prestaron auxilio para salir de la zanja, además de que solicitaron los servicios de emergencia. Posteriormente, V1 fue llevado al área de urgencias del Instituto Mexicano del Seguro Social para recibir atención médica, debido a las lesiones que sufrió. Asimismo, la víctima refirió que como consecuencia de la caída, sus aparatos auxiliares auditivos se averiaron y el teléfono móvil que portaba quedó inservible.

De acuerdo con la información que se recabó, la obra pública que se ejecutaba en el lugar de los hechos, corrían a cargo de INTERAPAS, debido a una reposición del drenaje sanitario en el tramo de las calles Ignacio Zaragoza a José María Morelos y Pavón, obra que se realizó mediante contrato a través del contratista Tecnodren del Centro de México, S. A. de C. V.

La CEDH ordena que se  repare el daño ocasionado a la víctima, que se traduzca en una compensación justa, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrió Organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos de los Municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias sobre su cumplimiento.

Del mismo modo, pide al organismo que colabore ampliamente con este Organismo Estatal, en la inscripción de V1, en el Registro Estatal de Víctimas, para los efectos de la reparación del daño en los términos que establece la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

En su Recomendación, destaca que de inmediato se inicie, integre y resuelva un procedimiento de investigación efectiva, relacionado con los hechos y ordena también que se tomen medidas como garantía de no repetición, en tratándose de la ejecución de obras que por su naturaleza permanezcan inconclusas por más de 24 horas, los encargados de la ejecución y supervisión de las mismas adopten medidas de prevención efectivas tendientes a evitar percances en agravio de las personas, con especial énfasis a evitar accidentes de personas con discapacidad.

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