Vivo, “pleito” en el CEEPAC

 

Por: Eduardo Delgado.

 

Inconforme con la sentencia de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la consejera Claudia Josefina Contreras Páez, impugnó la sentencia por la que esa instancia confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) y fue informada de que jurídicamente es inviable ejercer de manera simultánea como funcionaria electoral y Consejera del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

El pasado 31 de mayo los magistrados integrantes de la sala dedicada a resolver controversias en la Segunda Circunscripción Electoral, de la cual es parte San Luis Potosí, confirmaron el acuerdo INE/CVOPL/015/2016, emitido por la Comisión de Vinculación de Organismos Públicos locales del INE, pero revocaron la petición que la presidenta del CEEPAC, Laura Elena Fonseca Leal, le formuló a Contreras Páez para que eligiera entre un cargo u otro.

El 16 de diciembre de 2008 Contreras Páez fue designada responsable de la Unidad de Información y Documentación Electoral en ese organismo y el primero de octubre de 2014 el Consejo General del INE la nombró consejera electoral en ese mismo órgano, por un periodo de tres años, razón por la que pidió licencia para separase del cargo administrativo y esta le fue concedida por la consejera presidenta.

Transcurrido más de un año de su nombramiento como consejera, el 10 de diciembre de 2015, el CEEPAC le pidió al INE definir si era factible ratificar a la consejera como funcionaria o se incurría en una conducta que les generará responsabilidad.

Tres meses después, el 9 de marzo de este año, la Comisión de Vinculación respondió que era jurídicamente inviable e incompatible ejercer ambos cargos, pues de acuerdo a la Constitución Federal una consejera electoral no puede desempeñar otro empleo; semanas después, el 15 de abril, mediante oficio la consejera presidenta la conmino a decidirse por seguir en cargo.

Lo que días después la Consejera Contreras Páez impugnó y respecto de lo cual el pasado 31 resolvieron los magistrados de la Sala Regional Monterrey, en el sentido de confirmar el acuerdo del INE y anularon la petición que la presidenta le planteó para que decidiera entre una de ambas posiciones.

En desacuerdo la consejera recurrió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que recién radicó el acto reclamado con la clave de expediente SUP-REC-135/2016, luego de que Contreras Páez fue informada de que jurídicamente resulta inviable e incompatible ejercer ambos cargos.

La interesada refutó que “no se actualiza la incompatibilidad de desempeñar dos cargos”, porque la licencia le permite dejar de prestar sus servicios como titular la Unidad de Información y Documentación Electoral para dedicarse a su función de consejera.

En su momento la Sala Regional Monterrey dictaminó que la consejera presidenta del CEEPAC no tiene facultades para pedirle a la Contreras Páez elegir entre los dos cargo, porque la atribución de nombrar, ratificar o remover a los funcionarios es del Pleno.

Si la consejera presidenta, asentaron los magistrados electorales, pretendía suspender la licencia de Contreras Páez “debió proponerlo al Pleno del Consejo para su aprobación” y “no pretender obligar a la actora a renunciar a su derecho mediante la emisión de un oficio”, añadieron.

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