SCJN: Docentes sí pueden ser separados de su cargo por no aprobar evaluación

 

Ciudad de México (11 de agosto de 2016).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la separación del servicio profesional docente por no acreditar las condiciones de permanencia en el cargo, no constituye una sanción administrativa.

Durante la sesión de este 10 de agosto, se discutió la propuesta de resolución del Ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea en la que se resolvió el amparo solicitado por 64 docentes a fin de que se declararan inconstitucionales los artículos 22, 53, último párrafo, 71 y 74 de la Ley General de Servicio Profesional Docente.

Éstos facultan a la autoridad educativa y organismos descentralizados a dar por terminado el nombramiento en caso de que los maestros no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones.

Integrantes de la CNTE habían argumentado que los artículos en cuestión invaden la competencia de la Secretaría de la Función Pública, a quien corresponde la imposición de sanciones administrativas.

Los ministros de la Primera Sala consideran válido que el no aprobar la evaluación da lugar a una consecuencia jurídica, es decir la  separación del Servicio Profesional Docente y esto no contraviene los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia previstos en la Constitución.

Agregaron que cuando la administración pública deberá separar del cargo a los docentes mediante un procedimiento apegado a sus derechos fundamentales. Por último, se instruyó al Tribunal Colegiado para que, con base en los criterios emitidos se dé contestación a los restantes agravios de los quejosos.

En junio de 2015, el pleno de la Suprema Corte negó varios amparos también promovidos por el magisterio disidente al avalar por completo la reforma educativa.

Fuente: Aristegui Noticias.
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