Proponen padrón de periodistas de SLP

 

Por: Antonio González Vázquez.

 

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que un periodista para ejercer el oficio no necesita formar parte de un medio de comunicación y que por tanto, es inconstitucional que se le exija la acreditación de una empresa para poder cubrir un hecho noticioso, el Congreso del Estado se propone la creación del Padrón de Periodistas del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa es presentada por el diputado del PAN, Héctor Mendizábal Pérez.

La exposición de motivos de la iniciativa de reformas al artículo 18 de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo, precisa que “con el objetivo de establecer mecanismos legales tendientes a beneficiar a los periodistas, se propone la creación de El Padrón de Periodistas del Estado de San Luis Potosí, con el fin de que se establezca un registro y se brinden las protecciones establecidas en la Ley”.

Esta iniciativa, agrega, encuentra sustento legal, partiendo del principio taxativa, en el sentido que la norma o aplicación en cuestión tiene que ser precisa, para quienes potencialmente está dirigida, consecuentemente, el Estado debe proteger, de forma accesible y con los menos obstáculos posibles, las normas que beneficien los derechos humanos. De modo que las medidas tendientes a beneficiar o a proteger en este caso a los periodistas, deben de darse bajo un marco jurídico ordenado.

El párrafo que el diputado propone es el que sigue: “Establecer el Padrón de Periodistas del Estado de San Luis Potosí, con el fin de que se constituya un registro y se brinden las protecciones señaladas en la Ley”.

Precisa que en Junio de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional el requisito de solicitar a periodistas la acreditación del medio de comunicación para el cual laboren, con ocho votos a favor, el pleno de la Suprema Corte estableció que constituye una restricción al ejercicio de la libertad de expresión, al considerar a las personas que ejercen el periodismo, sin tener que estar vinculados a algún medio de comunicación. La SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra del Estado de Quintana Roo, que recayó bajo el expediente 87/2015, en dicha resolución sobresalen los principios de; respeto a los derechos humanos, el privilegio de garantizar el acceso a la información y respeto a las garantías individuales, reconocen en su máximo esplendor el principio pro persona, haciendo hincapié en que no es necesario la pertenencia a algún medio de comunicación para ejercer el periodismo. En esa tesitura, el pleno determino, la creación de mecanismos de acreditación para periodistas, siempre y cuando estos tengan como objeto mayor seguridad a su actividad o se obtenga un privilegio, ya que no es posible que el estado o alguna autoridad determine arbitrariamente quien pueda cubrir o no una determinada noticia o evento siempre y cuando sea de carácter público.

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