Por: Antonio González Vázquez.
La propuesta de reformas al Código Penal del Estado del gobernador Juan Manuel Carreras López, misma que ha causado molestia e indignación entre los portadores de SIDA, considera el Capítulo V “Del Peligro del Contagio”.
Del párrafo para el artículo 182 BIS precisa que: “La persona que a sabiendas de que es portadora de una enfermedad de transmisión sexual u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otra persona, por medio de relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta Unidades de Medida de Actualización.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Además de lo anterior la persona transmisora y la víctima deberán ser remitidas al sector salud para que se les otorgue la atención médica correspondiente. Cuando se trate de cónyuges, concubinos o concubinas, sólo podrá procederse por querella de la persona ofendida”.
En la exposición de motivos de la iniciativa que al mismo tiempo considera otras modificaciones en torno a la violencia contra la mujer, el ejecutivo expone:
“Por otra parte, se introduce en el Código Penal el Delito de Peligro de Contagio, esto atendiendo a que en relación con el derecho humano a la salud, el Comité de la CEDAW ha recomendado a los Estados miembros que se elimine la discriminación contra las mujeres en el acceso a la atención médica; de manera puntual, señala que el VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual “tienen importancia vital para el derecho de la mujer y la adolescente a la salud sexual”.
En muchos países, las adolescentes y las mujeres no tienen acceso a la información y los servicios necesarios para garantizar la salud sexual. “Como consecuencia de las relaciones desiguales de poder basadas en el género, las mujeres adultas y las adolescentes a menudo no pueden negarse a tener relaciones sexuales ni insistir en prácticas sexuales responsables y sin riesgo”.
En el marco normativo nacional, el artículo 4 constitucional establece el derecho que toda persona tiene “a la protección de la salud”, por lo que es importante ampliar la protección de las víctimas.
La iniciativa que ya despertó el rechazo de algunas organizaciones sociales, en especial las que agrupan a enfermos de SIDA fue turnada comisiones en el Congreso para su dictamen.