Corrigen en TEESLP a líder estatal del PAN

Por Eduardo Delgado

El dirigente estatal del Partido Acción Nacional, Xavier Azuara Zúñiga, impugnó por vía errónea la omisión del Congreso del Estado de reconocer su determinación de designar a la diputada Xitlálic Sánchez Servín como coordinadora de la fracción panista en el Poder Legislativo, pero el Tribunal Electoral del Estado le enmendó la plana y reencauzó su inconformidad para resolverla luego.

Hace casi un mes, amparado en reciente resolución del Tribunal Federal Electoral, sobre el reconocimiento a la libre determinación de los dirigentes partidistas para designar a sus coordinadores legislativos, Xavier Azuara envió a la LXI Legislatura escrito para comunicar su determinación de designar a Xitlálic como la líder de la bancada blanquiazul, sin embargo esa posición y la presidencia de la Junta de Coordinación Política, las asumió el también diputado panista Enrique Flores Flores.

En desacuerdo el dirigente de Acción Nacional interpuso un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, medio que los magistrados Oskar Kalixto Sánchez, Rigoberto Garza de Lira y Yolanda Pedroza Reyes consideraron “improcedente”, porque lo promovió en su carácter de líder del PAN, asentaron en el acuerdo que aprobaron éste miércoles en sesión del tribunal estatal.

Según la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señalaron, el recurso promovido por Azuara Zúñiga sólo procede para proteger los derechos de un ciudadano, “de ahí que el actor carece de legitimación” para reclamar por esa vía.

A efecto de no dejarlo en estado de indefensión y atendiendo a principios constitucionales en materia de derechos humanos, el tribunal acordó “rencauzar el escrito impugnativo a Juicio Electoral”, que los magistrados resolverán luego.

Asimismo, aprobaron acumularlo al recurso interpuesto, por la mismas razones y en contra el Congreso del Estado, por la legisladora Sánchez Servín. “A fin de evitar el riesgo que se dicten determinaciones contradictorias el tribunal encuentra procedente acumular el expediente TESLP/JE/01/2017 al TESLP/JDC/10/2017 por ser este el primero en recibirse”, sustentaron.

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