Por Eduardo Delgado
La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral (TRIFE) dio entrada a la impugnación promovida en demanda de la remoción de Martín Faz Mora del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) desechó removerlo de ese cargo.
El 15 de septiembre de 2016, Jesús Rafael Aguilar Fuentes, conocido como “El Chiquilín”, acusó a Faz Mora de filtrar documentos del CEEPAC a un periodista, lo que a su juicio atentó contra su función electoral.
La denuncia fue desechada por unanimidad en el Consejo General del INE el pasado 24 de febrero, porque “no puede ser admitida a trámite al estar sustentada en una prueba ilícita”, lo que el quejoso objetó y por ende el expediente fue remitido al TRIFE, donde fue admitido con la clave SUP-RAP-106/2017.
La resolución del INE aparece en la página web de ese organismo identificado con la clave UT/SCG/PRCE7JRAF/JL/SLP/34/2016, derivada de la denuncia interpuesta por Aguilar Fuentes contra Faz Mora.
Como prueba de su dicho Aguilar Fuentes anexó un disco con el audio difundido en la página de Internet YouTube, en el que se escucha una conversación, “presuntamente”, entre el consejero y un periodista.
También dos periódicos, de los que en uno aparece una nota relacionada con el despido del reportero y en el otro una nota informativa sobre el comunicado de prensa emitido por el consejero respecto de la conversación difundida en redes sociales.
El 30 de septiembre del año pasado la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral le informó al demandante que “no había lugar a dar inicio al procedimiento de remoción porque los hechos denunciados derivaban de una conversación difundida de manera ilícita”.
Inconforme, el 6 de octubre, Aguilar Fuentes impugnó y la Sala Superior del TRIFE revocó la resolución de la unidad técnica del INE, con el argumento de que esta carece de competencia para resolver y que el Consejo General debía emitir otra.
La cual emitió el 24 de febrero, después de recabar información del periódico Pulso, de la Dirección Jurídica del INE y del periodista, Luis Fernando Garduza Ortiz.
Los consejeros concluyeron que la conversación fue divulgada “sin que sea posible advertir que alguno de los involucrados la haya difundido”, lo que confirmaron con el comunicado de prensa emitido por Martín Faz Mora y con la respuesta que obtuvieron del periodista.
“Así pues, esta autoridad electoral no puede conceder al audio difundido en la página de internet YouTube, valor probatorio alguno para acreditar la responsabilidad del denunciado, toda vez que no existe elemento para desprender que la conversación, hubiese sido difundida por alguna de las partes involucradas, lo que conlleva a determinar que se trata de una prueba ilegal”, determinaron los consejeros en su resolución.