Ciudad de México, (23 de abril de 2015).- Por unanimidad de votos, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Distrito Federal revocó la suspensión de amparo que un juez otorgó a favor de Carmen Aristegui para negociar con la empresa Noticias MVS.
Con el fallo, la suspensión de amparo que otorgó el juez Fernando Silva García a la periodista para llevar acabo la conciliación entre ambas partes, quedó sin efectos, por lo que el encuentro que se tenía previsto para este viernes entre ambos no se llevará a cabo hasta que el juez determine si concederá una suspensión definitiva.
Al dar lectura al recurso de queja 129/2015, presentado por Noticias MVS, la magistrada ponente, María Guadalupe Saucedo, explicó que el juez Silva García basó su fallo en la protección de los derechos humanos, argumento que no consideraron válido.
La magistrada explicó que el juez también se apoyó en dos asuntos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y una observación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), los cuales “no son vinculantes para el Estado mexicano, ni por sus características resultan idóneos para normar el criterio que se debe seguir en el asunto”.
“Esos criterios, primero, no son vinculantes para el Estado mexicano, porque no forman parte de los mismos; en segundo lugar, porque aun cuando el Estado mexicano no sea parte vinculante de esos juicios, pueden vincularlos siempre y cuando se trate de las mismas hipótesis. En el caso que nos ocupa, no se trata de las mismas hipótesis, por lo tanto estamos proponiendo la concesión de la suspensión con fundamento en esas tesis que invocó el juez de Distrito, porque advertimos que no se da la apariencia del buen derecho”, explicó la magistrada.
En la sentencia de 77 cuartillas se detalla que el juez tomó atribuciones que la periodista Carmen Aristegui no le solicitó, al establecer una reunión entre ambas partes para resolver el conflicto, hecho que la magistrada citó al dar lectura a la resolución.
“Se estima que se concedió la suspensión para efectos no solicitados por la parte quejosa. Estamos estimando que este agravio es parcialmente fundado porque ciertamente de la comparación que advertimos con los efectos que solicita la quejosa, para la suspensión, y los que determina el juez de Distrito, advertimos que ciertamente uno de los efectos no fue solicitado por la quejosa y nos referimos a ese efecto en el proyecto”, indica el documento.
En la resolución del tribunal se detalla que otorgarle un amparo a Carmen Aristegui no la reintegraría a su trabajo, ya que debe de probar que la empresa Noticias MVS violó sus derechos como empleada.
“De ahí que se considere que ante la actualización de la condición a que se hace referencia, no es jurídicamente posible, con sólo la suspensión provisional, reintegrar a la promovente en el goce de la prerrogativa que estima afectada, es decir, del derecho que merced al negocio jurídico tenía para desarrollar en la radiodifusora responsable su actividad informativa”, se lee en la resolución del tribunal.
El Universal