Por Antonio González Vázquez
La lentitud con la que la legislatura movió el dictamen para eliminar el fuero ha sido tal que estarán pasando hasta tres semanas después de haber aprobado en comisiones, para que éste llegue al pleno, lo que refleja la renuncia de muchos diputados para que se concrete la reforma constitucional. Será el 28 de julio cuando en sesión extraordinario se vote ese dictamen.
Como es del conocimiento público, el pasado día seis de julio las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación aprobaron un dictamen en el que se incluye a todos los servidores públicos de los tres poderes del Estado, ayuntamientos y organismos autónomos lo cual, fue exigido por decenas de manifestantes presentes en esa sesión.
Cuando se esperaba que en la más próxima sesión se tratara el tema no resultó bajo la excusa de que el dictamen no llegó a tiempo a Servicios Parlamentarios. Ha sido hasta la sesión de hoy de la Comisión Permanente que ya se incluyó ese dictamen para el período del próximo viernes 28 de julio.
El dictamen aprobado por ambas comisiones reforma los artículos 57 en su fracción XL, 124 en su párrafo segundo y 127 en sus párrafos segundo y quinto; 128 en su párrafo primero Y deroga de los artículos 127 los párrafos primero, segundo, cuarto y sexto, 128 las fracciones I y II y su último párrafo de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en los cuales se incorporaba el procedimiento para proceder penalmente contra los secretarios de despacho, Procurador General de Justicia, diputados, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, presidentes municipales, Auditor Superior del Estado, y titulares de los organismos constitucionales autónomos.
Con ello, queda derogado cualquier procedimiento por el que el Congreso del Estado determinaba la posibilidad de hacer la declaración de procedencia de las acusaciones penales contra servidores públicos, proceso conocido como “desafuero”.
Así, los funcionarios públicos a que se hace referencia no tendrán que ser sujetos a procedimiento alguno, y podrán enfrentar cualquier tipo de acusación del orden penal.
Se indica también que el Gobernador del Estado, mientras permanezca en el desempeño de su encargo, podrá ser acusado por actos u omisiones que perjudiquen el buen despacho, o los intereses públicos fundamentales, ello mediante juicio político, e imponérsele las sanciones previstas por esta Constitución.