Por Eduardo Delgado
El INTERAPAS violó el derecho de acceso a la salud de una trabajadora al negarle el acceso a una operación quirúrgica que la empleada requiere desde hace más de un año y cuya salud a la fecha se encuentra comprometida.
Razón por la que este lunes la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le giró la recomendación 17/2017 al Director General de ese organismo, Alfredo Zúñiga Hervert.
A fin de que a la brevedad posible convoque a los miembros de la Junta de Gobierno para informarles del caso, “proponiendo se autorice la erogación financiera” para solventar las acciones médicas en beneficio de la víctima.
La comisión de derechos humanos recibió el 17 de octubre de 2016 la queja de parte de la agraviada, quien es beneficiaria de una pensión por viudez de parte de INTERAPAS y por ende de los servicios del seguro de gastos médicos contratado por el organismo.
La víctima notificó que requería ser operada, pero en recursos humanos le informaron que no se autorizaría porque la Auditoría Superior del Estado la considera estética.
La Unidad Jurídica del Organismo esgrimió también que según el Manual de Políticas y Procedimientos de la Prestación de Servicios Médicos de INTERAPAS, no se cubren los gastos de operaciones estéticas ni plásticas.
A petición de la CEDH, el Colegio de la Profesión Médica del Estado valoró el caso y concluyó que la cirugía para obesidad no está clasificada como cirugía estética.
En un informe adicional el Organismo Intermunicipal de Agua Potable reportó a la Comisión la celebración de audiencias conciliatorias con fechas 15 de febrero y 1° de marzo del año en curso, pero que no se logró un acuerdo, ya que la peticionaria no aceptó llevar el tratamiento con la Empresa Axioma Kusuri S.A. de C.V., compañía prestadora del servicio médico al INTERAPAS.
El 26 de abril de 2017, una vez que la Comisión acreditó “que se vulneró el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia”, emitió la Propuesta de Conciliación a la Dirección General del Organismo.
Casi un mes después, el 24 de mayo del año en curso, el departamento jurídico de INTERAPAS condicionó la aceptación de la propuesta conciliatoria, a que la Comisión Estatal diera vista al Instituto Mexicano del Seguro Social, para verificar si la víctima estaba afiliada al IMSS y determinar la importancia de la cirugía.
El 12 de septiembre de 2017, el Representante Legal de Organismo, comunicó que se encontraba imposibilitado administrativa, financiera y jurídicamente para aceptar la Medida Precautoria, con el argumento de que la Comisión Estatal no tiene competencia para conocer del asunto, “toda vez que no se trata de una violación el derecho a la salud, sino de una prestación contractual que emana de la relación laboral”.
La Comisión asentó en la recomendación que a la fecha de su emisión, ese Organismo no recibió prueba de que se haya reparado el daño, o de que hubiere otorgado una alternativa de solución sobre la atención médica especializada requerida por la quejosa.
Además de que la salud de la agraviada “se ha complicado por las enfermedades crónico degenerativas derivadas de la misma obesidad”.
En suma “este Organismo Público Autónomo considera que se vulneró en agravio de V1 el acceso a los servicios de salud”. Asimismo, con la no aceptación de la medida precautoria, “se violó el derecho a la legalidad”, añadió
En el punto 73 de la recomendación la Comisión se advierte que los servidores públicos pueden ser sancionados administrativamente por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, “como en el presente caso, que plantea violaciones a derechos humanos de gran relevancia”.
Ello “tomando en cuenta que estas acciones pueden dejar efectos permanentes sobre su desarrollo personal, es importante que se tomen medidas, tanto para la investigación administrativa, como para evitar que acciones como las que dieron motivo a esta recomendación, vuelvan a ocurrir”, abundó.
Por tanto “se considera pertinente que la Contraloría Interna de ese Organismo Intermunicipal, inicie, integre y en su oportunidad resuelva los Expedientes Administrativos pertinentes con motivo de los hechos en agravio de la víctima”.