Impugnan recomendación de CEDH por deficiente e incompleta

Por Victoriano Martínez

Vecinos de Noria de San José impugnaron la recomendación 10/2017 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sobre el caso de detención arbitraria ocurrida el 28 de diciembre de 2016 en contra de diversos habitantes de esa comunidad.

La impugnación, de la que se da vista a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, impugna la recomendación que se emitió el 22 de agosto pasado, sobre la que se señalan ocho omisiones.

“(La) recomendación es deficiente e incompleta, además de no contemplar en su totalidad las violaciones a nuestros derechos humanos y las causas que originaron tales violaciones”, señalan los seis quejosos.

Entre las omisiones se menciona que no contemplaron a todas las víctimas, ya que sólo se mencionan 10, cuando se atentó contra toda la comunidad, incluso con allanamientos de morada, y se agredió a muchas más personas, entre ellos menores de edad.

Además de las ocho omisiones, se señalan en la impugnación 23 agravios en contra de quienes son señalados como víctimas en el documento de la CEDH, entre las que se mencionan que la propia CEDH no tomó las medidas para evitar las agresiones por un lado y no deslindar las responsabilidades de los funcionarios públicos involucrados en las violaciones a derechos humanos.

“Para los suscritos que fuimos víctimas de las autoridades señaladas, mismas que han y siguen violando los derechos humanos de los que suscriben, así como de diversos vecinos que no fueron incluidos, esta recomendación no es completa y refleja muchas inconsistencias”, concluyen antes de pasar a las tres peticiones formales.

La impugnación la firman José Carmen Hernández Lara, Saturnino Soto Ponce, Federico Soto Ponce, Zenaido Mejía Sánchez , Lorenzo Mejía Sánchez y Jerónimo Hernández Aguilar.

Estas son las ocho omisiones que señalan:

  1. No consignar la totalidad de personas víctimas, entre estos a las personas menores de edad.
  2. Dar el carácter de Testigos en lugar de víctimas.
  3. De lo actuado, no se desprenden investigaciones a fondo que permitan llegar a la verdad, no dar acceso a los derechos de justicia y verdad.
  4. No documentar e investigar, entrevistar o solicitar la comparecencia de la actuación de las corporaciones policiacas y los funcionarios públicos que participaron en tales actos.
  5. No tomar en consideración diferentes notas periodísticas que fueron publicadas por diferentes medios, tanto escritos, de televisión, como medios electrónicos.
  6. No menciona a diversos funcionarios públicos que participaron en cada uno de los actos.
  7. No se mencionan los allanamientos de morada, llevados a cabo por elementos de las diferentes corporaciones policiacas.
  8. No se agregan a dicho expediente ni se deja constancia de los videos que aportaron diferentes vecinos, así como todos los publicados por los diferentes medios de comunicación, esto sobre los diferentes hechos acontecidos en distintas fechas.

Estos son los 23 agravios que enumeran:

  1. El no haber brindado las medidas correspondientes, conforme a derecho y sus facultades para evitar los hechos del 28 de diciembre del 2016, máxime existiendo los antecedentes de los hechos del 14 de junio del 2016.
  2. El no deslindar la responsabilidad de los servidores públicos que participaron en dichos actos y pronunciarse en su contra.
  3. Dar por terminada la investigación sin haber desahogado la totalidad de las pruebas que obran en dicha recomendación.
  4. El que se haya pronunciado por una “detención arbitraria”, pues como se deduce de lo actuado y agregado en dicho expediente, esta fue una “privación ilegal de la libertad” para que a dichas autoridades les permitieran entregar la posesión de dichos terrenos, esto sin orden o mandato alguno de autoridad competente, pues dichas autoridades se prestaron a orquestar y ejecutar dicho operativo, sin estar dentro de sus facultades.
  5. El que no se mencione a diversas autoridades y funcionarios que formaron parte en dicha problemática y fueron responsables de los hechos descritos, entre otros, como lo es: Secretaria General de Gobierno del Estado, Procuraduría General de Justicia del Estado y municipio de San Luis Potosí.
  6. No investigar diversos funcionarios, entre otros como lo es el C. JULIO CESAR GARCIA MELENDEZ, mismo que era funcionario activo del gobierno estatal y portaba credencial que lo acreditaba como personal del Poder Judicial del Estado, pues era necesario saber si dicho funcionario laboro en el poder judicial, pues siendo así, este se quedó con credenciales de esa institución, lo que equivaldría a mayores delitos en contra de los suscritos.
  7. No pronunciarse en la extralimitación que las autoridades policiacas y diversos funcionarios tuvieron en su actuar, pues los mismo carecían de facultades para entregar la posesión de dichos terrenos a un particular.
  8. El que no haya solicitado diversos informes y en su caso comparecencias, como lo fue lo dicho por el C. HORACIO LOBO RAMIREZ, funcionario de la Secretaria de Gobernación, y en que fundaba sus afirmaciones, pues este le entrego la posesión física de los dos predios, a la inmobiliaria PARQUES AMERICAN INDUSTRIES, S.A. DE C.V., pero omite mostrar la documentación correspondiente, circunstancia que se menciona en un video trasmitido por una televisora local y varios periódicos.
  9. No menciona diversas evidencias y las mencionadas, no son claras y concretas en los términos en que ocurrieron los hechos, es decir, hay infinidad de hechos notorios, que de forma pública son conocidos por la sociedad, en cuanto a dicha problemática y esta Comisión, no los menciona, amén de investigar y fundamentarlos.
  10. El no haber brindado las medidas correspondientes, conforme a derecho y sus facultades para evitar los hechos del 28 de diciembre del 2016, máxime existiendo los antecedentes de los hechos del 14 de junio del 2016.
  11. No entrar al fondo del estudio, que dio origen a los hechos acontecidos el día 28 de diciembre del 2016, pues de los diferentes documentales que obran en el presente expediente es de deducir, que dicha problemática venia de fechas anteriores.
  12. No valorar, investigar, cuestionar y mencionar, diversas declaraciones de funcionarios públicos de dependencias municipal y estatal rendidas por los mismos en diferentes medios de comunicación, referente a dicha problemática.
  13. No desahogar e investigar francas contradicciones de los informes y declaraciones, que obran en dicho expediente y que fueron remitidos por las autoridades señaladas.
  14. No pronunciarse respecto del trato que sufrimos en el traslado del poblado, hasta las instalaciones de la Procuraduría General de la República, con un lapso de 10 horas, tiempo en el cual fuimos objeto de un gran hostigamiento y ataque psicológico, por policías de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, y policía ministerial, teniéndonos incomunicados, así como nos coaccionaron para firmar la hoja de derechos y se negaron a decirnos porque delito se nos había detenido.
  15. No analizar el cúmulo de violaciones a los derechos humanos como un patrón definido de transgresión y no de forma separada como un simple caso de “TRABAJOS DE UN CERCADO POR LA INMOBILIARIA” como lo quieren hacer ver las autoridades, ya que en la queja se comprueba, que una serie de servidores públicos de Ia Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría de Seguridad Pública y funcionarios de Gobierno de San Luis Potosí, se asociaron para beneficiar a la inmobiliaria “PARQUES AMERICAN INDUSTRIES S.A. de C.V.” y entregarle dichos predios y esta tomara posesión de los mismos.
  16. Omitir solicitarla modificación de leyes y de prácticas del sistema de justicia penal que siguen ocasionando la falta de acceso a la justicia de las víctimas, a una información oportuna y un trato adecuado.
  17. No entrar al fondo dela problemática ya mencionada, misma que muestra diversas irregularidades dentro de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí.
  18. No dar el correcto seguimiento a los informes y oficios emitidos y recibidos por las autoridades involucradas en dicha recomendación.
  19. No haber seguido los procedimientos y lineamentos establecidos en los reglamentos, leyes, tratados de derechos humanos seguidos ante los citados organismos gubernamentales mencionados.
  20. No actuar en contra la insuficiencia de las autoridades locales en el cumplimiento de tal recomendación, así como la falta de comparecencia de las mismas y el no llamado a estas por medio del congreso local del estado.
  21. Negarnos el derecho a la verdad.
  22. El no pronunciarse sobre la cadena de mando, de la actuación de las corporaciones policiacas y funcionarios de Gobierno de San Luis Potosí.
  23. El no haber solicitado una disculpa pública, por el arresto ilegal de lo que fuimos objetos y Ia brutalidad recibida, pues como lo manifiesta el ministerio público federal, había muchas contradicciones en lo manifestado por las autoridades estatales y no se comprobó delito alguno por los suscritos.
Skip to content