Confirma TEESLP amonestación a diputado panista; desecha su expulsión del PAN

Por Eduardo Delgado 

  • Magistrada Yolanda Pedroza votó en contra; adujo que no debió ser sancionado.

El Tribunal Electoral del Estado confirmó la amonestación impuesta al diputado Mariano Niño Martínez por la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional y, de manera simultánea, desechó la demanda de su expulsión, impulsada por el dirigente estatal de ese instituto político, Xavier Azuara Zúñiga y otros.

La Comisión Permanente del Comité Directivo Estatal del PAN, encabezada por Xavier Azuara, solicitó en agosto de 2016 iniciar el procedimiento sancionador, pues en junio de ese año Mariano Niño, junto con otros legisladores panistas, votó en pro de que diputados eligiesen a sus respectivos coordinadores de fracción partidista en el Congreso local, quien en el caso de los panistas era designado anteriormente por su líder estatal.

El 9 de septiembre de 2017 la Comisión de Orden y Disciplina Intrapartidista del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó la amonestación, determinación confirmada el pasado 27 de diciembre por el Tribunal Electoral del Estado, tras considerar “infundados” los agravios expuestos por los inconformes.

Antes, Mariano Niño impugnó en demanda de la anulación de la amonestación y los integrantes de la Comisión Permanente impugnaron la resolución de la comisión partidista, pero en su caso con la intención de que el diputado fuese expulsado del PAN.

El fallo de los magistrados electorales es sujeto de ser rebatido por cualquiera de las partes y el asunto sería remitido a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el tribunal local la resolución fue aprobada por mayoría la semana anterior, con el voto a favor del presidente Oskar Kalixto Sánchez y del magistrado Román Saldaña Rivera, este en su carácter de magistrado supernumerario. La magistrada Yolanda Pedroza Reyes sufragó en contra de la sentencia y formuló un voto en particular.

Pedroza Reyes argumentó que la sanción impuesta a Mariano Niño debió ser revocada, “en la medida que ´la firma´ de la iniciativa de reforma y ´la votación´ que emitió Mariano Niño Martínez”, a favor de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, “constituyen actos sujetos al amparo de la inmunidad parlamentaria” y por ende “no puede ser sujeto de responsabilidad intrapartidista”, aseveró.

Porque, abundó, pese a su calidad de militante panista “la votación por la cual es sancionado fue realizada en su calidad de diputado, como parte de un órgano Legislativo y en ejercicio de una actividad parlamentaria”, acotó.

Acción, precisó, protegida por el artículo 61 de la Constitución y que dispone: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”, enfatizó.

En todo caso, el PAN “debió haber impugnado la reforma legislativa a través de una acción de inconstitucionalidad, mas no reconvenir al diputado Niño Martínez”, consideró.

Archivo:

LISTA-TESLP-JDC-19-y-ACUMULADOS-2017-28-DICIEMBRE-2017

Skip to content