Fue ilegal difusión de 2º informe de Gallardo: TEESLP

  • Magistrados lo exculparon de promoción personalizada

Por Eduardo Delgado

El alcalde capitalino con licencia, Ricardo Gallardo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, violó la ley con la difusión de su segundo informe de gobierno fuera del plazo legal, determinó este viernes el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), órgano colegiado que notificará su resolución al Congreso del Estado para que a su vez proceda conforme “a lo que en derecho corresponda”.

No obstante, los magistrados locales consideraron “la inexistencia de las conductas de promoción personalizada y actos anticipados de campaña y precampaña”, atribuidos al Presidente Municipal en el Procedimiento Especial Sancionador número TESLP/PES/01/2018, promovido por el Partido Acción Nacional.

En sesión celebrada el pasado viernes, el Tribunal Electoral del Estado declaró “la existencia de la infracción atribuida a Ricardo Gallardo Juárez, en su carácter de Presidente Municipal de San Luis Potosí, respecto de la difusión –fuera del plazo legal-, de su segundo informe de actividades”.

Gallardo Juárez, quien solicitó su registro como candidato para su reelección como alcalde capitalino para el periodo 2018-2021, entregó el año pasado su segundo informe al cabildo el 26 de septiembre de 2017 y dos días después ofreció un mensaje con ese motivo en el Centro Cultural de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

El Partido Acción Nacional, a través de su representante en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Lidia Argüello Acosta, le atribuyó a Gallardo Juárez la transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de la Constitución Política de México.

Este viernes el tribunal estatal confirmó que Gallardo Juárez promocionó su segundo informe al margen del plazo legal. El artículo 347 de la Ley Electoral del Estado limita la difusión de los informes de actividades durante los siete días y cinco posteriores a la fecha en que se rinda.

El tribunal colegiado, presidido por el magistrado Oskar Kalixto Sánchez, e integrado por el magistrado Rigoberto Garza de Lira y la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, turnó al Congreso del Estado, “para que conforme a sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 fracción III de la Ley Electoral del Estado, determine lo que en derecho corresponda”.

Cabe referir que esta resolución es aparte del Procedimiento Especial Sancionador que el PAN promovió contra el alcalde capitalino, por la campaña de promoción personalizada que realizó con el programa “Borrón y Cuenta Nueva” del INTERAPAS y cuyo caso también está en manos de los magistrados integrantes del TEESLP.

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