Desechan demanda de Yolanda contra Kalixto; no acreditó su dicho

Eduardo Delgado

Por no demostrar los actos y omisiones que le atribuyó a Oskar Kalixto Sánchez, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la demanda interpuesta por la magistrada local Yolanda Pedroza Reyes, quien se quejó de que en ese órgano “persiste la práctica que se intentó corregir” con la sentencia dictada por la Sala Superior en marzo de 2016, cuando se acreditó que era víctima de violencia política de parte de sus compañeros.

Por mayoría, con el voto particular en contra de la magistrada federal Mónica Aralí Soto Fregoso, la Sala Superior determinó que al no acreditar los actos imputados a Oskar Kalixto, así como también al Secretario General de Acuerdos del tribunal local, la magistrada “carece” de interés jurídico para promover el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

En el único artículo de la resolución del expediente SUP-JDC-135/2018, aprobado en el pleno el pasado miércoles, los magistrados federales asentaron: “Se desechan los escritos de demanda y ampliación de demanda presentados por Yolanda Pedroza Reyes”.

La magistrada se quejó de que Kalixto Sánchez le impidió el ejercicio de su función en diciembre del año pasado, cuando el diputado panista, Héctor Mendizábal Pérez, solicitó su recusación en un asunto, lo cual le fue comunicado hasta el 18 de enero de 2018.

Expuso también que el 22 de enero de este año fue resuelto el asunto y de ello se enteró al día siguiente, sin que se le hubiera dado la oportunidad de dar contestación a la recusación.

Sin embargo la Sala Superior observó que la demandante refirió que el 23 de enero de 2018 fue resuelto el juicio TESLP/JDC/18/2017 y acumulados, en sesión plenaria en la que ella participó.

Pedroza Reyes expuso que posteriormente, el 23 de abril, le fue entregado con premura el otro proyecto y convocada a la sesión pública para resolverlo el mismo día, por lo que sólo tuvo 35 minutos para examinarlo.

Por ende, añadió, su voto fue en contra de la sentencia “dado que no podía autorizar con mi voto una resolución cuyo contenido no había contrastado con el contenido del expediente; circunstancia que hice notar a través de un voto particular”.

Los magistrados de la Sala Superior, del también llamado Trife, consideraron que “lo alegado” por la magistrada “atiende a cuestiones de organización y funcionamiento interno del Tribunal local, lo cual corresponde a la autonomía de ese órgano jurisdiccional”.

En ese tenor sustentaron: “Se debe desechar la demanda, porque de su revisión se advierte la notoria improcedencia, porque se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor o actora”.

Además “resulta claro que tiene interés jurídico para impugnar, pero cuestión distinta es la demostración de la conculcación. Ese interés no cobra vigencia, cuando los hechos invocados, como causa de pedir, no son susceptibles de actualizar”, añadieron.

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