Exhibe INAI en resolución deficiencias de nueva presidente de CEGAIP

Por Victoriano Martínez

Nueve días antes de que el Congreso del Estado nombrara a Paulina Sánchez Pérez del Pozo como presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le corregía una resolución por deficiencias al proteger el derecho de acceso a la información pública.

Se trata de la resolución al recurso de inconformidad RIA 46/18 promovido ante la instancia federal en contra de la resolución del recurso de revisión RR-770/2017-2 ante la CEGAIP, que estuvo a cargo de Sánchez Pérez del Pozo como ponente.

“Al emitir su resolución, ese Órgano Garante Local no verificó 1) que la documentación puesta a disposición constituyera la totalidad de lo requerido, y 2) que las unidades administrativas del sujeto obligado que la pusieron a disposición en consulta directa contaran con ella, al momento de ofrecer su acceso”, es una de las conclusiones del INAI sobre el trabajo de Sánchez Pérez del Pozo.

La resolución del INAI, que estuvo a cargo de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, se acordó el pasado 22 de junio en el Pleno de ese organismos y se le notificó al quejoso el pasado viernes, justo el día que Sánchez Pérez del Pozo era nombrada presidente de la CEGAIP.

En los considerandos de la resolución, Kurczyn Villalobos enumera una serie de deficiencias en el trabajo realizado por Sánchez Pérez del Pozo, además de que expone que la hoy presidente de la CEGAIP confundió verificar la legalidad de un documento con verificar su veracidad para sobreseer parte de la queja del solicitante.

“El agravio hecho valer por el particular en su recurso de revisión, no se ubica en ese supuesto de improcedencia, en tanto que no se está inconformando con un tipo de autenticidad o veracidad de la documentación, como se dispuso en la resolución impugnada”, señala el INAI.

Aunque el INAI reconoce que la CEGAIP revocó una parte de la respuesta dada por el sujeto obligado, en este caso la Normal del Estado, al analizar la resolución de Sánchez Pérez del Pozo describe una serie de deficiencias en las que incurrió, porque no se pronunció “sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos”.

“La Comisión Estatal debió partir del hecho que el particular se agravió con la puesta a disposición de información incompleta, por lo que tuvo que considerar la totalidad de evidencia que éste le hizo llegar, a través de distintos alcances (escritos y actas de consulta a la información) y a partir de ahí, llegar a la calificación del trámite y atención que le otorgó al requerimiento el sujeto obligado”.

Además de no considerar las evidencias presentadas, el INAI señala que la CEGAIP debió allegarse elementos suficientes para conocer la información requerida por el solicitantes y así poder verificar que se cumpliera con los principios de congruencia y exhaustividad y poder determinar si la información entregada se encontraba incompleta o no.

Otra de las deficiencias señaladas tiene que ver con la incapacidad para proteger datos personales, ya que, a pesar de que el quejoso lo manifestó, Sánchez Pérez del Pozo no verificó si el sujeto obligado puso a disposición del solicitante información confidencial, más cuando la propia Normal del Estado refirió que tendría que proporcionar versiones públicas.

“El mismo particular manifestó a la Comisión Estatal, que la documentación puesta a disposición por el sujeto obligado, no solo se encontraba incompleta, sino que, en algunos casos contenía información de carácter confidencial, a la que tendría acceso en versión pública: sin embargo, el Órgano Garante omitió realizar el análisis correspondiente”, indicó.

El INAI también señaló que, aunque la CEGAIP revocó parte de la respuesta de la Normal del Estado, en ningún momento tomó medidas para garantizar que el solicitante contara con el tiempo suficiente para consultar la información requerida.

“Aunque la Comisión Estatal resolvió que el sujeto obligado no dio acceso a la totalidad de información que obra en sus archivos, omitió hacer un análisis profundo y específico de las razones por las cuáles llegó a esa determinación”, le señala el INAI a la CEGAIP en su resolución.

“Se limitó a precisar que la Secretaría de Educación del Estado, otorgó las condiciones necesarias para el acceso a la documentación, sin proporcionar los argumentos que sirvieron como base para emitir su juicio”, agregó.

Kurczyn Villalobos mencionó en su resolución que Sánchez Pérez del Pozo tampoco verificó que la Normal del Estado atendiera la modalidad de acceso y reproducción elegida por el solicitante, o bien, la existencia de un impedimento justificado para atenderla.

Mientras en el salón de plenos del Congreso del Estado Sánchez Pérez del Pozo rendía protesta como presidente de la CEGAIP, en el pleno del INAI se aprobó por mayoría la resolución que describe las deficiencias que como garante del derecho de acceso a la información tiene.

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