Jaime Nava
Como ya lo habían anticipado algunos legisladores, con 24 votos a favor y uno en contra fue aprobada la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí durante la treceava sesión extraordinaria.
La aprobación del dictamen de la Ley Orgánica de la Fiscalía quedó en duda durante un par de horas debido a que se pospuso su discusión porque se le realizaron modificaciones de última hora, situación que mantuvo pegado a su celular al subsecretario de Enlace Institucional, Juan Ramón Nieto Navarro.
De acuerdo con el artículo 10 de la nueva ley, la Fiscalía General contará con órganos permanentes de dirección estratégicos y tácticos. El Órgano de Dirección estará encabezado por el Fiscal General, Federico Garza Herrera, mientras que, los Órganos Estratégicos estarán integrados por:
– Vicefiscalía Jurídica. Sexagésima Legislatura
– Dirección General de Política de Persecución Penal y Análisis Estratégico.
– Dirección General de Servicio Profesional de Carrera.
– Dirección General de Administración.
– Órgano Interno de Control.
– Visitaduría.
– Comisión de Honor y Justicia.
– Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses.
Por su parte, los Órganos Tácticos operativos estarán conformados por:
– Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
– Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.
– Fiscalías Especializadas.
– Vicefiscalía.
– Dirección General de Servicios Periciales.
– Dirección General de Métodos de Investigación
– Dirección General de Análisis Criminal.
A la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción le corresponderá, principalmente, “investigar, perseguir y ejercer sus atribuciones en los delitos por hechos de corrupción, incluso en grado de tentativa, cometidos por toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, en los ayuntamientos, de los órganos constitucionales autónomos, de los representantes de elección popular de los ámbitos estatal y municipal, los particulares relacionados con el servicio público, así como en cualquier otro ente que ejerza recursos públicos”.
También deberá conocer de todos aquellos hechos en los que participen particulares “que reciban o hagan uso de recursos públicos”, incluso en grado de tentativa.
A pesar de que la ley contempla la creación de nuevas áreas como el Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses o las Fiscalías Especializadas en Delitos Electores y Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, todavía se requiere que el Fiscal General elabore por lo menos cinco reglamentos en un periodo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Los reglamentos que deberán expedirse obligatoriamente son: Reglamento interno de la Fiscalía General del Estado, Reglamento de la Dirección General de Métodos de Investigación, Reglamento del Instituto Universitario de Ciencias Penales y Forenses, Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, Reglamento en Materia de Servicios Periciales.
Asimismo, la ley contempla hasta un año para efectuar los nombramientos de los funcionarios que se requieran y prevé la posibilidad de ampliar su presupuesto en lo que resta del año.
Finalmente, se plantea la creación de mínimo dos Fiscalías Especializadas entre las que destaca la Fiscalía Especializada en Atención a Personas, Comunidades y Pueblos Indígenas cuyo titular deberá ser aprobado mediante consulta por las distintas etnias.