Por Victoriano Martínez
Derribar un árbol en la ciudad sólo porque se interponga en algún proyecto ya no es algo para simplemente hacerse. Tiene que haber una autorización de por medio que esté basada en una demostración de que causa un daño o representa un riesgo… porque cada día es más urgente proteger al planeta.
Y no importa si quien pretende derribarlo es una autoridad, cualquiera que ésta sea –incluidas las relacionadas con la protección al ambiente– y del nivel que sea; o que pretendan resolver un problema de tráfico para privilegiar el uso del automóvil –otro agravio al planeta– con dos nuevos brazos en el Distribuidor Juárez. Los árboles no se tumban nada más porque sí.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativo del Noveno Circuito resolvió el pasado 23 de agosto ordenar al Juzgado Primero de Distrito admitir a trámite la solicitud de amparo presentada por la organización Cambio de Ruta, A.C., para impedir que se derriben dos árboles del tipo “laurel de las indias” y/o “ficus”, que se encuentran bajo el Distribuidor.
“Se admite en sus términos la citada demanda; continúese con su trámite bajo el número de expediente 518/2018-6”, acordó el pasado 5 de septiembre Fabiola Delgado Trejo, juez Primero de Distrito.
El acuerdo de la juez fue notificado el jueves de la semana pasada a Luis González Lozano, representante de los quejosos, y a las 13 autoridades señaladas como responsables, a quienes se les da un plazo de 15 días para presentar sus informes justificados.
El motivo de la queja se describe en la demanda de amparo como “deforestar, talar, cortar, derribar y/o afectar los dos árboles del tipo “laurel de las indias” y/o “ficus” –y por ende las especies animales que en ellos habitan, principalmente Garzas Blancas– ubicados sobre la Avenida Tecnológico (Carretera a Rioverde 70) yendo del oriente al centro de la cuidad, a un costado de las instalaciones de la empresa Coca Cola”.
Señalan que el riesgo de la afectación contra esos dos árboles se da por la construcción de los dos brazos adicionales del Distribuidor Juárez y “con estas acciones las autoridades destruyen el ambiente natural de la comunidad”.
La juez fijó para el próximo 28 de septiembre a las 10 de la mañana la audiencia constitucional.
La solicitud de amparo se presentó en mayo, cuando la juez lo sobreseyó y Cambio de Ruta tramitó recurso de queja administrativo 156/2018, que resolvió el pasado 5 de septiembre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativo del Noveno Circuito.
En su petición de amparo, Cambio de Ruta argumenta que derribar los árboles del Distribuidor Juárez atentaría cuando menos contra siete derechos humanos: a un ambiente sano para garantizar el desarrollo pleno e integral y bienestar general, a la dignidad humana, a la vida, al mínimo vital, a la integridad personal, a la información y a la educación y cultura.
“Algunos podrán decir que sólo son 2 dos especímenes arbóreos sin mayor trascendencia, pero es importante reconocer que debe realizarse un uso sustentable de los recursos naturales, puesto que, aunque muchos de ellos pueden ser renovables, algunos son finitos o tardan mucho tiempo en volverse a generar, además de que podemos afectar su curso natural y poner en riesgo su existencia o su calidad, por lo que todos debemos participar en su cuidado”, argumentó Cambio de Ruta.
Los árboles además están protegidos por la Ley de Protección y Conservación de Árboles Urbanos del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de julio de 2015, en la que se establecen los requisitos para poderlos derribar y las autoridades que deben autorizar tales maniobras.
Las autoridades señaladas en la petición de amparo son los titulares de:
1.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
2.- La delegación San Luis Potosí de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
4.- La delegación San Luis Potosí de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
5.- El gobernador.
6.- La Secretaría Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM).
7.- La Junta Estatal de Caminos.
8.- El presidente municipal de San Luis Potosí.
9.- El director de Ecología y Aseo Público de San Luis Potosí.
10.- El director de Catastro y Desarrollo Urbano Obras Públicas San Luis Potosí.
11.- El presidente municipal de Soledad de Graciano Sánchez.
12.- El director de Ecología y Aseo Público de Soledad de Graciano Sánchez.
13.- El director de Catastro y Desarrollo Urbano Obras Públicas de Soledad de Graciano Sánchez.