Eduardo Delgado
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) se declaró sin competencia para analizar y resolver la denuncia interpuesta por la delegada del Interapas en Soledad de Graciano Sánchez, Nydia Natalia Castillo Vera, contra el diputado federal José Ricardo Gallardo Cardona, porque la denunciante no ocupa un cargo de elección popular.
En sesión celebrada este lunes, la magistrada presidenta Yolanda Pedroza Reyes y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, avalaron el proyecto de resolución puesto a su consideración por su compañera Dennise Adriana Porras Guerrero, relativo a la denuncia interpuesta contra el legislador.
Por unanimidad, determinaron que si bien Natalia Castillo acusó a Gallardo Cardona por hechos que consideró constitutivos de violencia política en razón de género, porque le llamó “tonta” y le espetó por decir “tonterías”, señalaron que “el cargo que ostenta no es resultado de una elección popular”.
En la resolución del expediente identificado con la clave TESLP/PSE/01/2020, el órgano jurisdiccional aprobó el sobreseimiento, pues consideraron que los hechos denunciados no repercuten en materia electoral.
“En el caso concreto se advierte que la violencia política contra las mujeres en razón de género debe contener un elemento indispensable, y este es que los hechos denunciados repercutan en los derechos político-electorales o en el ejercicio de un encargo público de carácter electivo”, precisaron.
Los derechos político-electorales son aquellos que tienen las personas, ciudadanos y ciudadanas, para incidir en la conformación y funcionamiento de los órganos del Estado, y consisten en el derecho a votar y ser votado; en la libre asociación para formar parte de los asuntos políticos y afiliarse libremente e individualmente a los partidos políticos, explicaron.
El cargo ocupado por Natalia Castillo, deslindaron, “forma parte de uno de los órganos administrativos del Interapas, cuyo nombramiento recae en las facultades del director”.
Por tanto “no es posible advertir que los hechos denunciados afecten de manera inicial un derecho político-electoral”, de la delegada del Interapas en Soledad, quien acusó a Gallardo Cardona de violencia política.
Ello luego de que la delegada hizo un llamado a la población en general a no consumir el agua repartida por actores políticos, en pipas y de manera gratuita, porque podría estar contaminada al ser de norias o aguas gruesas.
“En consecuencia al estar en presencia de un hecho que no es materia electoral se advierte un impedimento para emitir un pronunciamiento al respecto”, determinó este lunes el TEE, integrado por la presidenta y la ex presidenta del Observatorio de Participación Política de la Mujer, Yolanda Pedroza y Dennise Porras, respectivamente.
Yolanda Pedroza hizo hincapié en que el tribunal tiene como objetivo salvaguardar los derechos de ciudadanos en sus acepciones de votar y ser votado, y el derecho de asociarse en cuestiones de índole político electoral.Refirió
que tras la reforma de la ley electoral y de otras disposiciones se amplío el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin embargo ello “no significa que el tribunal sea competente en hipótesis que no son de materia electoral”.
“No se entró al estudio de fondo, en cuanto si hay o no violencia, porque la ciudadana (Natalia Castillo) no está ejerciendo un cargo de elección popular ni participa en un proceso para contender por un puesto de elección popular”, abundó.
“Sin embargo tiene sus derechos a salvo para hacerlos valer ante la autoridad competente”, como el Centro de Justicia para Mujeres, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Fiscalía General del Estado u otras autoridades “a las puede comparecer”, acotó.