Leticia Vaca
Abogados potosinos presentaron una iniciativa para que el Poder Judicial de San Luis Potosí implemente mecanismos tecnológicos que permitan que de manera virtual se pueda dar continuidad a las resoluciones y procesamientos para que se dé “una eficaz competición de justicia”.
Lo anterior, explicaron Alejandro Delgado Olivares, Víctor Manuel Álvarez Pérez, Juan Ricardo Simei Elías Torres y Juan Carlos Melo Martínez, porque el aislamiento temporal por la contingencia sanitaria por el Covid-19 ocasionó el cierre de los diferentes entes de administración de justicia en el estado, y “dependencias gubernamentales que brindan servicios necesarios para el gobernado, quedando este vulnerable y coartados los derechos humanos que establece la Carta Magna”.
Con la iniciativa ciudadana se propone reformar y adicionar los artículos 90 y 91 de la Constitución Política Del Estado De San Luis Potosí para establecer medidas y acciones que garanticen una pronta impartición de justicia aprovechando los avances tecnológicos y digitales.
En ese contexto, el diputado Óscar Verá Fábregat propuso la creación de tribunales virtuales temporales, “los cuales, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, tendrán las atribuciones y funciones que les encomiende la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, u otros ordenamientos jurídicos vigentes, a los juzgados de Primera Instancia, que incluyen a los Juzgados Civiles, Juzgados Familiares, Juzgados de Oralidad Mercantil, Juzgados Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, Juzgados Penales, Juzgados de Control; Tribunales de Juicio Oral, Juzgados de Ejecución de Sentencia, Juzgados Menores y las Salas del Supremo Tribunal de Justicia”.
Sin embargo, los tribunales virtuales sólo serían implementados por necesidad extraordinaria, en razón de rezago o declaratoria de emergencia sanitaria por fuerza mayor.
Además, Vera Fábregat aclaró que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a través de un acto negativo o una omisión, “no está desarrollando los juicios dentro de los términos y plazos previstos legalmente, esto es, no los está siguiendo diligentemente, sino con dilación o demora injustificada cuando resulta una actividad esencial y no puede detenerse o suspenderse”.