Acota Ley plazo a resoluciones de la CEGAIP; lo incumple

Por Victoriano Martínez

El 12 de diciembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma a la Ley de Transparencia que obliga a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a resolver los recursos de revisión por inconformidad con la respuesta que dan las dependencias en un plazo de 33 días… y a tres meses, lo incumplen.

En la sesión del 1 de diciembre de 2022, el Congreso del Estado aprobó adicionar el artículo 169 Bis a la Ley de Transparencia, en el que se ordena que “la CEGAIP deberá dictar el acuerdo de admisión del recurso, dentro de los tres días siguientes al de la fecha en que lo haya recibido”.

El artículo 170 establece que “la CEGAIP resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo”. Es decir, desde el momento en que se presenta el recurso de revisión a la resolución no deben pasar más de 33 días: los tres para que sea admitido más los 30 para resolver.

En la Ley, la precisión en el plazo lleva 46 días hábiles vigente, si se restan los fines de semana y el periodo vacacional decembrino de la CEGAIP, y la Comisión no ha reportado en la Plataforma Estatal de Transparencia una sola resolución, a pesar de que ya se le venció el plazo para los recursos de revisión que haya recibido entre el 13 de diciembre y el 12 de enero.

En el informe de resoluciones publicado en el apartado correspondiente a la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transparencia, la CEGAIP reporta 83 resoluciones en los primeros dos meses del año: durante enero ocho de la Ponencia 3, y en febrero 75, de las cuales 34 fueron de la Ponencia 1 y 41 de la Ponencia 3. De la Ponencia 2 no se reportan resoluciones.

De las ocho resoluciones que se reportan en enero, seis corresponden a expedientes iniciados en 2019 y dos a expedientes de 2020; en tanto que de los casos reportados en febrero, seis son de 2018, 24 de 2019, 14 de 2020, 20 de 2021 y 11 de 2022.

De las 83 resoluciones reportadas en los primeros dos meses de este año, en 49 se señala que ya se encuentran concluidas, y las 34 restantes se encuentran en proceso de ser atendidas por los sujetos obligados.

De acuerdo con la exposición de motivos de la reforma al artículo 169 y adición del 169 bis, fue necesario establecer un plazo de tres días para la admisión de los recursos de revisión porque su inexistencia provocaba que se retrasara la admisión para no incumplir el plazo de 30 días que establece el artículo 170.

“El cómputo del plazo para resolver el recurso de revisión se realiza a partir de la admisión del recurso, por lo que de prolongarse en el tiempo la admisión del recurso de revisión por parte de la autoridad, se genera un retraso en el plazo de 30 días que la Ley otorga a la CEGAIP para resolver el recurso, lo que resulta en detrimento directo del derecho humano de las personas de acceder a la información pública”, así describieron lo que ocurría antes de la reforma.

En el artículo 170, la Ley señala que se puede prorrogar el plazo para la resolución por 20 días más en una única ocasión. Al no reportar ninguna resolución de los recursos más recientes, deja como posible que la CEGAIP no incumple el plazo porque acordó en el Pleno prórrogas para todas las inconformidades interpuestas en los primero 13 días de vigencia de la reforma.

La otra posibilidad es que entre el 13 de diciembre y el 12 de enero no se haya presentado un solo recurso de revisión por falta de respuesta o respuesta insatisfactorias a las solicitudes de información de ese periodo.

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