San Luis Potosí, México (16 de mayo de 2015).- En sesión ordinaria, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó un acuerdo relativo a la lista de inconsistencias e incidentes respecto de las actas de escrutinio y cómputo que pudieran observarse en la captura de los resultados electorales preliminares que se llevará a cabo en la jornada electoral del domingo 07 de junio de 2015.
Con la aprobación de dicho acuerdo, se establecieron los criterios que deberán atenderse en caso de que se presenten algunas inconsistencias o incidentes en la captura de las Actas PREP.
Si se detectase que el Acta-PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación de la casilla (distrito, sección, o tipo de casilla), por lo que no fuese posible ubicarla dentro del catálogo de casillas aprobadas; en este supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará.
Para el caso de las actas cuyos datos de identificación no sea posible reconocer y sean incorporados mediante la “identificación forzada”, serán marcadas en ese supuesto y los datos se contabilizarán.
Si la suma de todos los votos asentados en el Acta-PREP excede el número de ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, incluidas las boletas adicionales aprobadas por el Pleno del CEEPAC, en este supuesto, los votos asentados en el acta no se contabilizarán y el Acta-PREP se incluirá dentro del grupo de actas no contabilizadas.
Si la cantidad de votos asentada en el Acta-PREP para un partido, para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos es ilegible tanto en letra como en número; en este supuesto, cada ocurrencia del Acta-PREP se capturará como “ilegible” y el dato se contabilizará como cero. El Acta-PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
En el supuesto de que la cantidad de los votos no haya sido asentada en número, letra o ambas para un partido, para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos, cada ocurrencia del Acta-PREP se capturará como “Sin dato” y el dato se contabilizará como cero. El Acta-PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
Finalmente, si la cantidad de votos expresada con letra no coincidiera con la expresada en número para un partido, para una coalición, para un candidato independiente, para candidatos no registrados o votos nulos; en este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta-PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
En otro tema, el Pleno del organismo electoral aprobó por unanimidad la imposición de sanciones a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (PMC) y Nueva Alianza (PNA) por inconsistencias detectadas en los dictámenes de Gasto Ordinario correspondiente al ejercicio 2011.
En el caso del PRI, PMC y PNA, el CEEPAC les impuso una sanción consistente en una multa de 300 días de salario mínimo general vigente para el estado, consistente en 20 mil 484 pesos; lo anterior, por el incumplimiento de obligaciones referentes a informar y comprobar al CEEPAC con documentación fehaciente lo relativo al gasto de financiamiento público para apoyo de sus actividades ordinarias.
La multa para el PRD consiste en 3,500 días de salario mínimo, equivalente a 238 mil 980 pesos, mientras que al PT por 1,000 días de salario mínimo vigente para el estado, que asciende a 68 mil 280 pesos.
El consejero Martín Faz Mora, presidente de la Comisión de Fiscalización, enfatizó que las multas impuestas corresponden a la sanción por las conductas infractoras, y destacó que con estos acuerdos el CEEPAC trabaja en abatir el rezago que en materia de fiscalización existía en el organismo electoral.