Agresores y deudores alimentarios no podrán ser funcionarios de primer nivel en SLP

Fernanda Durán

Las personas que cuenten con sentencia condenatoria por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género, o sean deudoras alimentarias morosas, no podrán tomar cargos como gobernador, diputado local, magistrado del Supremo Tribunal, miembro del Ayuntamiento o titular de una delegación municipal.

Con 24 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas a la Constitución Política del Estado, las cuales entrarán en vigor con su aprobación en la mayoría de los 58 cabildos.

La propuesta de reformas a los artículos 46, 73, 99 y 117, requieren no estar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar, o delitos contra las mujeres por razón de género.
  • Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos contra: la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
  • Ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Estas reformas forman parte de la estrategia del Congreso para cumplir con la exigencia denominada 3 de 3 contra la violencia, por la cual ingresaron diversas iniciativas que han contemplado los mismos requisitos, pero que aluden a distintos cargos.

Más cargos públicos anexados a la exigencia 3 de 3

Con 21 votos a favor, el Congreso adicionó estos mismos requisitos para ser titulares de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV); el Centro Estatal de Mediación y Conciliación; la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías Especializadas en Materia de Delitos Electorales y en Delitos Relacionados con hechos de corrupción; y en su caso, el Consejo Municipal, cada uno en la legislación que contempla dichas figuras.

Todos en las reformas al artículo 93 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; el artículo 14 de la Ley de Mediación y Conciliación; los artículos, 20, 41, y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; artículo 15 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Además de los titulares de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), aprobados en un tercer dictamen.

En abril pasado, el Poder Legislativo también aprobó estas condiciones para aspirar a candidaturas, incluso a las independientes, y también para ser titular del órgano interno de control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).

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