Fernanda Durán
Las personas que cuenten con sentencia condenatoria por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género, o sean deudoras alimentarias morosas, no podrán tomar cargos como gobernador, diputado local, magistrado del Supremo Tribunal, miembro del Ayuntamiento o titular de una delegación municipal.
Con 24 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó un paquete de reformas a la Constitución Política del Estado, las cuales entrarán en vigor con su aprobación en la mayoría de los 58 cabildos.
La propuesta de reformas a los artículos 46, 73, 99 y 117, requieren no estar en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar, o delitos contra las mujeres por razón de género.
- Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos contra: la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
- Ser deudor alimentario moroso o en caso de serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
Estas reformas forman parte de la estrategia del Congreso para cumplir con la exigencia denominada 3 de 3 contra la violencia, por la cual ingresaron diversas iniciativas que han contemplado los mismos requisitos, pero que aluden a distintos cargos.
Más cargos públicos anexados a la exigencia 3 de 3
Con 21 votos a favor, el Congreso adicionó estos mismos requisitos para ser titulares de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV); el Centro Estatal de Mediación y Conciliación; la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías Especializadas en Materia de Delitos Electorales y en Delitos Relacionados con hechos de corrupción; y en su caso, el Consejo Municipal, cada uno en la legislación que contempla dichas figuras.
Todos en las reformas al artículo 93 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; el artículo 14 de la Ley de Mediación y Conciliación; los artículos, 20, 41, y 44 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; artículo 15 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Además de los titulares de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), aprobados en un tercer dictamen.
En abril pasado, el Poder Legislativo también aprobó estas condiciones para aspirar a candidaturas, incluso a las independientes, y también para ser titular del órgano interno de control del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).