Por Victoriano Martínez
Han pasado 757 días desde que inició la actual administración municipal y aún siguen sin localizar los documentos que especifican los detalles de la concesión del servicio de agua potable a la empresa Aguas del Poniente Potosino, según afirmación de la regidora Ángeles Hermosillo Casas, presidenta de la Comisión del Agua del Cabildo.
No aclaró si no los han localizado porque no los han buscado ya que, de haberlo hecho, en más de dos años de búsqueda la no localización y probable inexistencia de muchos de los documentos serían indicios claros del incumplimiento de las obligaciones de la concesión y hasta de probables violaciones a la Ley de Aguas del Estado.
Hermosillo Casas está obligada por la Ley de Transparencia a documentar todas sus acciones en torno al caso, reuniones con representantes de la empresa incluidas, así como la integración del equipo técnico que la apoya, en el que seguramente debe participar Beatriz Benavente Rodríguez, asesora de la Presidencia Municipal, quien fue férrea opositora a la concesión hace 15 años.
Por maniobras legales y un amparo que impidió la intervención del Congreso del Estado en la autorización de la concesión, Aguas del Poniente opera con el acuerdo de Cabildo del 23 de diciembre de 2008, cuyo dictamen incluye los derechos y obligaciones de la concesionaria, aplicables al no haberse concretado el título de concesión.
El dictamen es un documento público disponible en diversos portales, no así en el sitio Web de Aguas del Poniente, donde sólo aparece un oficio que reproduce el fragmento del acta de Cabildo en el que se reproduce la aprobación de la concesión, sin ningún detalle sobre sus condiciones. Una omisión a conveniencia.
Una omisión que exhibe el poco compromiso de la empresa para trabajar con transparencia y que podría ser una explicación sobre las razones por las que en más de dos años la autoridad no logra localizar los documentos sobre los detalles de la concesión.
El dictamen de la concesión estableció, desde el 23 de diciembre de 2008, 27 obligaciones a la concesionaria, de las cuales al menos en ocho tendrían que generarse documentos con cierta regularidad, por lo que en los archivos del Ayuntamiento deberían tener un expediente específico que eliminaría toda posibilidad de no ser localizados.
Si Hermosillo Casas, y la Comisión que preside en el Cabildo, no han tenido acceso a tal expediente o de plano no existe, el caso es bastante grave, porque significaría que no existe ninguna evidencia sobre el cumplimiento de las obligaciones de la concesión por parte de Aguas del Poniente.
De la lista de 27 obligaciones establecidas en el dictamen de la concesión, vale la pena mencionar ocho sobre las que Hermosillo Casas y su equipo técnico podrían indagar para ver si localizan los documentos que de ellas se hayan generado en casi 15 años.
Tres casos de obligaciones en los que tendrían que haberse generado comprobantes de pago:
- I. Pagar oportunamente los derechos, aprovechamiento u otras obligaciones federales, estatales, municipales, en los términos de las Leyes aplicables y las demás obligaciones que en las mismas señalen:
- X. Cubrir los derechos y aprovechamientos por la explotación y supervisión de los servicios y obras concesionadas, en los términos de Ley y el Titulo respectivo;
- XIII. Pagar de manera bimestral la contraprestación que se pacte en el Título que se elaboré;
Una revisión a la base de datos de los recibos de entero emitidos por el Ayuntamiento revela que no existe uno solo a nombre de Aguas del Poniente Potosino, lo que significa que no ha cubierto ninguna de esas obligaciones, a pesar de aparecer en el dictamen y en la Ley como causa de cancelación de la concesión.
Como obligación II el dictamen señala que Aguas del Poniente, “previo a la firma del Título deberá presentar el inventario con el que se inicia la concesión, mismo que deberá actualizarlo anualmente”, es decir, en los archivos del Ayuntamiento deben existir cuando menos 13 ejemplares de ese inventario.
La obligación enumerada como XVI señala que la concesionaria “deberá contar con los títulos necesarios para la operación de la concesión por parte de la autoridad que administre dichos títulos y sólo por la vigencia de la concesión”. En la página de Aguas del Poniente aparece publicada la concesión de los pozos con que opera.
La obligación número XVIII marca que la concesionaria “deberá mostrar a quien hubiese designado el Cabildo, para efecto de mostrar toda la documentación fehaciente relacionada al servicio público concesionado referente a la extracción, el servicio prestado a los usuarios y los aspectos técnicos relacionados con la concesión en cita”.
Más documentos que tendrían que formar parte del expediente de Aguas del Poniente en el Ayuntamiento y algo más: quiénes han sido designados por el Cabildo en los últimos 14 años para estar al pendiente de la presentación de esa documentación. De no existir ese nombramiento, todos los Cabildos han sido omisos, incluido el actual en los últimos dos años.
Conforme a la obligación XXII, la concesionaria debe “convocar en las Sesiones del Consejo de Administración de Concesionario a los representantes del Consejo Consultivo y/o demás órganos que el Ayuntamiento tuviere que crear por considerarlos pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios concesionados al que se refiere el artículo 129 de la Ley de Aguas del Estado”.
Cuando menos el Ayuntamiento tendría que contar con un expediente actas o minutas de esas sesiones, a menos que también haya incumplido con establecer el Consejo Consultivo al que se refiere el dictamen de la concesión.
La relación de obligaciones de Aguas del Poniente concluye con el señalamiento genérico de “las demás que se señalen el título y las que resulten procedentes en los términos de la legislación aplicable”.
Una anotación que resulta muy pertinente porque al ser concesionaria de un servicio público, Aguas del Poniente Potosino es sujeto obligado por la Ley de Transparencia, y así lo confirma la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en el Padrón de sujetos obligados 2023, en el que aparece con el número PFM 03.
Tan relevante resulta que sea sujeto obligado, que el Ayuntamiento no tendría por qué no contar con los detalles de la concesión, pues al ser sujeto obligado indirecto, sus obligaciones de difusión de oficio de información pública las tiene que cumplir a través de la autoridad municipal, es decir, enviarle todos los datos que deben ser difundidos a la Unidad de Transparencia del municipio.
Si no cuentan con ellos, como informó Hermosillo Casas, la declaración se convierte en una confesión o de ignorancia de la ley, o de confabulación con la empresa para incumplirla con total opacidad e impunidad.
Una circunstancia que envuelve de sospecha que hasta ahora, a 56 días de que se venza la concesión, Hermosillo Casas informe que “ya me senté a dialogar con los directivos de Aguas del Poniente” y exprese, casi en tono de justificación de la concesión, que “lo que llevamos hasta ahora en el análisis es que sólo hay un pozo que se está usando únicamente por Aguas del Poniente y la gente piensa que es mucho más”.