Por Victoriano Martínez
“Aguas del Poniente, hasta donde yo tengo datos, se le vence su concesión en diciembre 23 de este año. Nosotros vamos a hacer el comunicado oficial, formal y legal para retomar eso”, anunció el alcalde Enrique Galindo Ceballos como parte de las acciones de recuperación de activos para enfrentar de mejor manera lo que ha calificado como crisis hídrica.
El anuncio implica que no se renovará la concesión a Aguas del Poniente Potosino, porque –dijo– “sí está en mi ánimo la recuperación plena de esa concesión, porque la ciudad la necesita”, además de que “no paga agua para nosotros ni para nadie”.
Al margen de los datos que en lo personal tenga Galindo Ceballos y el ánimo que le provoque el tema, el caso Aguas del Poniente Potosino va mucho más allá del señalamiento del alcalde en el sentido de que ni siquiera paga por las descargas a la red de drenaje público.
“Hace unos cuatro meses clausuramos un club, porque si bien tiene agua de otra fuente que no son nuestras, la descarga de los desechos, sí son de la red pública de nosotros”, mencionó el alcalde.
Aguas del Poniente cumple hoy 14 años, seis meses y tres días, y durante ese periodo –se queja el alcalde– no ha pagado un solo centavo por sus descargas al drenaje… pero ni él ni sus antecesores han tomado medidas para exigir ese pago como señaló que se hizo con “un club”.
Aguas del Poniente opera su concesión con base en el acuerdo de Cabildo del 23 de diciembre de 2008, y así lo expone en su Sitio Web, en virtud de que así se hizo valer mediante un juicio de amparo que impidió la conclusión del trámite de aprobación por el Congreso del Estado del Título de Concesión.
Así, las condiciones de la concesión quedaron establecidas en el dictamen con el que los regidores avalaron otorgarla. Si la concesión fue por 15 años, el periodo se cumple el próximo 23 de diciembre, como bien le indican al alcalde su información que refiere como “hasta donde yo tengo datos”
Si no ha pagado un solo centavo por las descargas de sus desechos, Aguas del Poniente incumplió la fracción primera de sus obligaciones establecidas en el acuerdo de Cabildo: “Pagar oportunamente los derechos, aprovechamientos u otras obligaciones federales, estatales, municipales…” (página 12)
Una circunstancia que parece indicar que hasta donde tiene datos el alcalde no le alcanzó para percatarse de que Aguas del Poniente ha sido incumplida con los términos en los que se le aprobó la concesión.
De las 28 obligaciones que le marca el dictamen de la concesión, son de destacar al menos otras dos por su incumplimiento.
Aguas del Poniente “no paga agua para nosotros ni para nadie”, reconoció el alcalde. Si los datos del alcalde sólo le alcanzaron para señalar esa omisión, quizá sea necesario que lea la obligación establecida en la fracción XIII de las obligaciones (página 13) que se le marcaron en el dictamen que otorga la concesión, para que se dé cuenta de que es un incumplimiento más.
Todavía más. Valdría la pena que Galindo Ceballos leyera el apartado de las causas de revocación de la concesión, específicamente la señalada con el número romano VIII: “No cubre al Concedente las contraprestaciones que se hubiesen establecido” (página 18).
La contraprestación y la fórmula para calcularla se encuentran establecidas en la página 15 del dictamen, incluso con el señalamiento del uso que el Ayuntamiento tendría que haber dado a esos recursos:
“Dicha contraprestación será destinada a inversión de obra pública relacionada a los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, en sectores de la ciudad más desfavorecidos con estos servicios”.
Es decir, Aguas del Poniente no sólo acaparó agua para garantizar el servicio en su zona de operación, sino que les negó a los sectores más desfavorecidos de la ciudad obras que hoy podrían representar una diferencia en el desabasto que padecen ante la crisis hídrica.
Otra de las obligaciones marcadas en el dictamen a la que valdría la pena pusiera atención el alcalde tiene que ver con la conclusión de la concesión: (fracción V) “Desocupar y entregar la infraestructura y bienes materia del inventario al término de la concesión” (página 12).
El inventario al que se hace referencia representa otra obligación incumplida por parte de Aguas del Poniente. Desde el inicio debió presentar ese inventario y actualizarlo anualmente (fracción II de las obligaciones).
¿Presentó el inventario al iniciar la concesión? En 14 años, ¿cuántas veces ha presentado la actualización? Los pozos que utiliza para prestar el servicio, ¿son parte del inventario que sólo puede utilizar para los fines de la concesión?
Se trata de datos e información que tendrían que ser valorados a la luz del “hasta donde yo tengo datos” del alcalde, para que, en lugar de considerar generoso que Aguas del Poniente compartiera un pozo, se estableciera el alcance de la entrega de “la infraestructura y bienes materia del inventario” al concluir la concesión, que debió ser revocada desde hace mucho tiempo…