Desiree Madrid
El presidente municipal de Real de Catorce, Juan Francisco Javier Sandoval Torres, comenzó a promocionar su nombre en una pipa que recientemente le entregó el Gobierno del Estado a su administración, lo cual podría considerarse como promoción personalizada, una acción prohibida por la Constitución Mexicana.
Este hecho quedó consignado en la propia página de Facebook del alcalde, a través de un video publicado el 3 de abril, en el que se observa a Sandoval Torres conducir la pipa, no sin antes agradecer al gobernador Ricardo Gallardo Cardona por el presente.
El vehículo, según lo señalado en la publicación, fue destinado al municipio como parte de un esfuerzo para atender la escasez de agua en comunidades del Altiplano potosino. Sin embargo, más allá del fondo del apoyo, la acción fue difundida como propia del alcalde.
El video muestra que en el vehículo oficial fueron colocadas calcomanías que incluyen, además del nombre del municipio y el eslogan institucional, el nombre completo del alcalde:
“Gobierno que te escucha, entiende y actúa. Catorce. Presidencia Municipal 2024 – 2027. Lic. Francisco Javier Sandoval Torres presidente municipal del municipio de Catorce”.
Este tipo de difusión podría encontrarse en los supuestos de promoción personalizada establecidos en el marco jurídico electoral mexicano, lo cual significaría una violación a los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en el uso de recursos públicos.
Sobre este tipo de promoción personalizada, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
De igual forma, la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también ha desarrollado criterios en esta materia. En particular, ha enfatizado en que el uso de logros de gobierno o menciones explícitas de nombres y cargos de funcionarios en vehículos oficiales, espectaculares, redes sociales o cualquier otro medio puede interpretarse como una violación al principio de equidad en la contienda política, ya que posiciona indebidamente la imagen de una figura pública con posibles fines electorales.
Además de incluir su nombre en la parte lateral de estos vehículos, en la publicación que el alcalde hizo en redes sociales, expresó su “más sincero agradecimiento al gobernador Ricardo Gallardo”, por el apoyo con la entrega de la pipa de agua al destacar que se trata de un recurso esencial para las comunidades del municipio.
Si bien el mensaje tiene un tono institucional y de colaboración entre niveles de gobierno, el uso de su nombre en calcomanías visibles en el vehículo y la mención de su cargo en un video de carácter público podrían interpretarse como un intento de promoción personal.
Esta situación podría derivar en una revisión por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) o incluso del Instituto Nacional Electoral (INE), en caso de que se presente una queja formal ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
De comprobarse la infracción, se podrían imponer sanciones administrativas o incluso configurar un delito electoral si se acredita el uso indebido de recursos públicos con fines de promoción política.
La línea entre la comunicación institucional y la promoción personalizada es delgada, pero fundamental para garantizar condiciones equitativas en las contiendas electorales. Casos como este, en los que servidores públicos difunden acciones de gobierno, pero destacan su nombre, imagen o cargo, deben ser analizados con detenimiento por las autoridades competentes.
El caso del alcalde de Real de Catorce es un ejemplo de cómo el uso de los recursos públicos, aunque aparentemente menor, puede tener implicaciones legales de fondo si se utiliza para construir o reforzar la imagen personal de una autoridad, en especial en contextos preelectorales o durante procesos comiciales en curso.