Abelardo Medellín
El magistrado Juan Paulo Almazán Cué, presidente del Poder Judicial del Estado en el periodo 2017-2018, quien actualmente está en proceso de ratificación como magistrado numerario, mintió expresamente y frente al resto de los magistrados en la sesión del Pleno Ordinario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado celebrada el 25 de junio del año en curso, pues buscaba esconder que estaba impedido para participar en un asunto de ratificación de un al juez que, aparentemente, intentó afectar.
De acuerdo con el acta número veintiuno a la que Astrolabio tuvo acceso gracias a una solicitud de información, correspondiente a la Sesión privada del Pleno Ordinario del Supremo Tribunal de Justicia del 25 de junio del 2020, en dicha sesión se trató el asunto correspondiente al recurso de revisión administrativa interpuesto por el licenciado Ranulfo Rodrigo Cano Vargas, en contra de la determinación tomada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 23 de septiembre de 2019, donde se dictaminó por su “no ratificación”.
El recurso de revisión tratado en la sesión del 25 de junio había sido presentado por el magistrado Martín Celso Zavala Martínez, quien, pese a ser el promovente, se ausentó de dicha sesión del Pleno por una cuestión justificada.
Al no estar presente Zavala Martínez, fue Juan Paulo Almazán Cué quien se ofreció para hacerse “cargo de los comentarios que se hicieran para las adecuaciones en su momento” referentes al recurso de revisión del licenciado Cano Vargas, según consta en el acta.
Tras aceptarse que Almazán Cué representara a su compañero Martín Celso Zavala, el magistrado Luis Fernando Gerardo González se dirigió a Juan Paulo Almazán con una precisión: “También intervino en la votación en el Consejo, cuando se votó este asunto en el 2019 dos mil diecinueve”, comentario al que Almazán Cue respondió:
“Fue como presidente magistrado, pero por eso yo incluso yo votaba en contra”.
Sin embargo, lo afirmado por Almazán Cue resultó ser una mentira que puede ser refutada si se revisa el acta correspondiente a la sesión de pleno del Consejo de la Judicatura celebrada el 23 de septiembre de 2019, en la cual se abordó el dictamen presentado por el Comité que realiza los procedimientos de ratificación de Jueces de Control y Tribunal de Juicio Oral.
En dicho dictamen se sometía a consideración la “no ratificación del licenciado Ranulfo Cano Vargas”, determinación que fue aprobada y validada, según el documento, por “unanimidad”; en el acta de la sesión del 23 de septiembre del 2019, Juan Paulo Almazán Cué no sólo aparece como uno de los asistente, sino como el “Consejero Presidente” y, al no exponerse una votación por “mayoría” o evidenciar algún “voto particular”, la validación por unanimidad supone que Almazán Cué, entonces presidente, también votó a favor de que no se ratificara al licenciado Ranulfo Cano.
Con esta evidencia, queda claro que Almazán Cue mintió frente al Pleno del Supremo Tribunal respecto haber votado “en contra” de la no ratificación y, además, conocía plenamente el asunto tratado, motivo por el cual debió abstenerse de participar en la discusión.
Un ejemplo de cómo el magistrado debió excusarse de intervenir en un tema del cual ya tiene conocimiento, se dio en la misma sesión del 25 de junio cuando Almazán Cué mintió a sus compañeros; antes de que se tratara el recurso de revisión administrativa interpuesto por el licenciado Ranulfo Rodrigo Cano Vargas, la magistrada Olga Regina García López, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tomó la palabra y solicitó no formar parte de la discusión, pues expuso, “desde mi punto de vista, existiría una excusa por parte de la de la voz, en virtud de que yo formé parte del Comité que evaluó todo el expediente respecto al Juez Rodrigo Cano”.
La magistrada Olga Regina García agregó en su intervención que dicha solicitud de excusa se fundamentaba en el “artículo 169, fracción X del Código de Procedimientos Civiles, que se refiere a conocer la causa previamente”, mismo por el cual Almazán Cué debió haberse excusado de tratar el tema, sin embargo el magistrado no sólo no se excusó, sino que se propuso a sí mismo para sustituir a Martín Celso Zavala con la intención de hacerse cargo de los comentarios del expediente
LA MENTIRA Y LA INCONGRUENCIA
De acuerdo con la discusión que sostuvieron los magistrados en la sesión del Supremo Tribunal del 25 de junio del 2020, Almazán Cué no sólo mintió sobre haber estado “en contra” de la no ratificación de Rodrigo Cano, sino que sus intervenciones como representante del proyecto de Martín Celso dejarían ver aún más incongruencias en sus acciones y dichos.
Durante la discusión, magistrados como María del Rocío Hernández de la Cruz, mostraron su desacuerdo con que Cano Vargas no fuera ratificado; sobre ello, Hernández de la Cruz dijo en una de sus intervenciones: “básicamente considero que no son suficientes las razones por las cuales se está determinando la no ratificación del licenciado Ranulfo Rodrigo Cano Vargas”.
En ese mismo orden de ideas, el magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, señaló: “manifiesto mi disentir con el sentido del proyecto”, refiriéndose a la no ratificación de Cano Vargas, y sobre la cual expuso:
“se han vertido hace unos momentos los vicios de forma en el procedimiento en sí, que trascienden al resultado del fallo, puesto que, de inicio, efectivamente, estimo que el Comité encargado de evaluar al licenciado Rodrigo Cano, sobrepasó lo preceptuado en el Acuerdo General sustento del dictamen”.
Comentarios en contra de la no ratificación del juez como los anteriores se repitieron y repitieron durante el transcurso de la discusión, sin embargo Juan Paulo Almazán Cué no intervino prácticamente en ningún momento, hasta que, casi antes de que la magistrada Guadalupe Orozco Santiago, quien sustituyó a la presidenta Olga Regina García, pudiera poner a votación el tema, la magistrada María del Refugio Gonzáles Reyes preguntó si no habría defensa del proyecto, pidió el uso de la voz y dijo:
“Únicamente como yo lo mencioné al inicio del análisis de este asunto, me hacía cargo del proyecto que presentó el Magistrado Martín Celso Zavala […] sin embargo, la defensa del proyecto no necesariamente tiene que ser activa, entonces sería cuanto al comentario que yo vertería en ese sentido”.
Con este comentario, el magistrado Almazán se desentendió de la defensa de un proyecto del que, según él, estaba en contra y, además, entorpeció el proceso para que un juez fuera ratificado.
A pesar de haber dicho estar en contra de la “no ratificación” de Cano Vargas, Almazán Cue fue uno de los dos votos que pretendían desechar el recurso de revisión interpuesto por el juez; con el sentido de su voto mostró que claramente estaba en contra de la ratificación de Rodrigo Arnulfo Cano y aun así se encargó del proyecto, omitió excusarse por estar impedido para votar, mintió a sus compañeros e incluso intentó justificar su voto en contra:
“a mí me tocó únicamente la defensa del proyecto respectivo, pero la disposición establece que, si no estuviere de acuerdo, pudiese ser algún otro el Magistrado ponente, en consecuencia, yo pediría que fuera otro, creo que es una situación sui generis, porque insisto no presenté yo el proyecto como tal, pero bueno ante la ausencia del Magistrado, pediría que fuera algún otro el que se hiciera cargo”.
EN PALABRAS DEL JUEZ
Sobre la mentira que dijo el magistrado Juan Paulo Almazán Cué en la sesión del Supremo Tribunal del pasado 25 de junio y las implicaciones de su participación en un caso del que debía excusarse, hablamos con el licenciado Ranulfo Rodrigo Cano Vargas, juez de control cuya ratificación se convirtió en un “un tortuoso peregrinar” que duró más de un año.
Ranulfo Cano explicó que la principal razón por la cual impugnó la decisión de su no ratificación emitida por el Comité encargado, fue que la determinación no tenía un análisis adecuado de su perfil como juez:
“analizaron más allá de lo que establece la ley orgánica, en la ley se establecen los rubros que se deben establecer para evaluar a un juez de primera instancia, no obstante, a ello, el comité aludió a requisitos de más para ser ratificado, ellos establecieron esos requisitos”.
El licenciado Ranulfo Rodrigo Cano aseveró que al ver irregularidades entre los rubros a calificar y sus ponderaciones que determinaron la no ratificación de su perfil, decidió imponer el recurso de revisión que tomó todo un año en su procedencia y concluyó en la discusión de la sesión de Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del 25 de junio.
De acuerdo con Cano Vargas, Juan Paulo Almazán debió excusarse de intervenir en la discusión del asunto relacionado con el recurso de revisión de su no ratificación, tal y cómo lo hizo la magistrada Olga Regina García:
“La magistrada en uso de la voz dijo haber intervenido y se excusaba de conocer mi asunto y le asistí razón, no obstante, en ello, se le requirió incluso por uno de los integrantes del supremo tribunal a Almazán Cue para efecto de que se pronunciara porque él también había intervenido como integrante del Consejo de la judicatura en calidad de presidente del mismo al analizar el dictamen del comité sobre mi persona […] y en ese momento ellos determinaron avalar el dictamen del comité de no ratificación”.
Ranulfo Cano aseguró que Almazán Cue, al no haberse excusado de la discusión “afectó” su asunto y agregó: “él [Juan Paulo Almazán] dice que no considera que conozca sobre los hechos porque supuestamente votó en contra de la resolución de no ratificación […] dijo que había votado en favor de mi ratificación y ahora en la sesión de junio defiende un proyecto que va en contra de lo que él mismo dijo y no se aparta de algo por lo que debe excusarse”.
Cano Vargas dijo desconocer cuáles serían las razones del magistrado Almazán Cue para intervenir en su proceso de ratificación como juez y comentó: “no he sido sometido, no tengo juicio de responsabilidad, ninguno, desconozco el por qué él [Juan Paulo Almazán] tendría interés en intervenir en mi asunto […] pero si alguien que no se excusa participa en un asunto que ya conoce, afecta el proceso, eso es definitivo”.
El juez Ranulfo Rodrigo Cano agregó que pese a los intentos del magistrado Almazán Cué de participar en un asunto que amedrentaría por tener conocimiento del mismo, al final la “votación fue abrumadora a favor del recurso de revisión contra mí no ratificación, contra tres o dos votos en contra de ese proyecto que uno fue el magistrado Almazán Cué”.
Cano Vargas dijo que no hay suficiente evidencia como para decir que haya ‘mano negra’ al interior del Poder Judicial que buscara evitar su ratificación, sin embargo, aseguró que “en mi asunto en particular veo irregularidades, veo muy claramente las contradicciones en las que entró el expresidente del Supremo Tribunal para efecto de intervenir en mi caso, no puedo decir que hay una persecución de jueces, pero lo que sí puedo aseverar es lo que se ve en los documentos y de lo que hemos hablado aquí”.
Afortunadamente para Ranulfo Cano, la votación del Pleno del Supremo Tribunal del pasado 25 de junio falló a favor de su recurso de revisión contra la determinación de su no ratificación, lo que significa que podrá continuar desempeñándose en su puesto de su juez de control; “el Pleno dejó en claro los lineamientos que deberá seguir el Consejo de la Judicatura para una nueva determinación que lógicamente tendrán que culminar en mi ratificación como juez de control y de tribunal de juicio oral […] siento que después de un año por fin se está reivindicando esa decisión que en su momento se tomó por parte del consejo”.
ALMAZÁN CUE MINTIÓ Y VIOLÓ LA LEY EN EL CAMINO
El hecho de que el magistrado Juan Paulo Almazán Cué no se excusara de tratar el asunto del recurso de impugnación de no solo afectó el asunto del juez Ranulfo Cano y el proceso de su ratificación, sino que violó la ley.
De acuerdo con los hechos evidenciados en los documentos conseguidos vía transparencia, Almazán Cué violó el artículo 169 en su fracción X del Código de Procedimiento Civiles del Estado de San Luis Potosí, el cual enuncia que “todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes”:
“X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra”, situación que aplicaría en este caso donde Juan Paulo Almazán no sólo participó en la primera determinación que declaraba la no ratificación del juez Cano Vargas, sino que incluso presidió el Consejo de la Judicatura que votó ese acuerdo en unanimidad.
Al mentir en el pleno del Supremo Tribunal de Justicia y participar dentro de la discusión de la sesión del 25 de junio del 2020 respecto al recurso de impugnación interpuesto por Ranulfo Cano, Almazán Cué habría infringido el Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo cual podría considerarse como un delito que amerite una sanción privativa de la libertad.
Además, la excusa que el magistrado utilizó para poder participar en la discusión sobre el recurso de revisión del Juez Cano Vargas impidió que el Pleno del Supremo Tribunal pudiera ejercer una de sus atribuciones, misma que figura en el artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí la cual dice:
“ARTICULO 14. Son atribuciones del Pleno las siguientes: […] XI. Calificar las excusas o impedimentos que los magistrados presenten para conocer en el Pleno sobre determinados asuntos, en los casos previstos en la ley de que se trate”.