Eduardo Delgado
El área jurídica del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) aplicó la ley electoral declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en demanda interpuesta por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) contra el alcalde con licencia Francisco Xavier Nava Palacios, y en consecuencia el Tribunal Electoral del Estado le ordenó aplicar la norma vigente para resolverla.
Este viernes, en sesión vespertina celebrada de manera virtual, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Adriana Porras Guerrero, votaron en favor de la resolución propuesta por el magistrado Rigoberto Garza de Lira, en el sentido de declarar la incompetencia de ese órgano para resolver la denuncia.
En su intervención, el magistrado refirió “el concepto equivocado” aplicado por el área jurídica del órgano electoral, porque “es claro” que anulada la ley aprobada el pasado 30 de junio, “bajo ninguna circunstancia se puede aplicar en los términos que propone el Ceepac”, sostuvo.
A su vez, la magistrada Dennise Porras sostuvo que “no se trata de un conflicto de temporalidad y vigencia de leyes, como ha sostenido la autoridad administrativa, sino de una acción de inconstitucionalidad que no puede prever ningún efecto legal”.
El partido ecologista le imputó al alcalde capitalino con licencia, Xavier Nava, promoción personalizada y al principio el organismo presidido por la consejera Laura Elena Fonseca Leal, le instauró un Procedimiento Especial Sancionador.
En desacuerdo, el PVEM impugnó y derivado de ello el tribunal local le ordenó al organismo electoral atender la denuncia por la vía del Procedimiento Sancionador Ordinario (PSO), aplicable al margen de los procesos electorales.
Este viernes, el tribunal se declaró incompetente para resolver el fondo de la demanda, porque conforme a la ley vigente desde el 30 de junio de 2014, “corresponde al Ceepac” dictar la resolución.
El área jurídica del consejo electoral, encabezada por Lizbeth Lara Tovar, esgrimió que al día de la denuncia no había sido invalidada la ley electoral aprobada el 30 de junio del año en curso.
Magistradas y magistrado coincidieron en que la determinación del Ceepac, enmarcada en acuerdo aprobado el pasado 4 de diciembre, de remitirles el expediente para resolver ellos en definitiva, “carece de validez”.
En los puntos resolutivos del expediente identificado con la clave TESLP/PSO/01/2020, le ordenaron al Ceepac, que en caso de que considere concluida la investigación, proceder conforme a la ley vigente desde junio de 2014.
Además exhortaron a la autoridad electoral para que en el futuro “sea cuidadoso” de no aplicar normas inconstitucionales, bajo la advertencia de que, de reincidir, “se haría “acreedora a responsabilidades que establecen las normas jurídicas aplicables”, advirtieron.
|