Por Antonio González Vázquez
La legislatura local sesionará de manera extraordinaria este viernes cuando el pleno aprobará la transformación de la Procuraduría General de Justicia del Estado en Fiscalía General del Estado.
Los diputados de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia aprobaron ya el dictamen y el resto de desacreditados diputados levantarán el dedo este viernes en apoyo a la iniciativa del gobernador.
Según el dictamen publicado ya en la Gaceta Parlamentaria, “el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.
El Fiscal General del Estado durará en su cargo siete años, sin posibilidad de reelección y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.
Corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso, al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.
El Fiscal General sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones.
Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores.
También señala que “el Fiscal General presentará anualmente a los Poderes, Legislativo, y Ejecutivo, un informe escrito de sus actividades y, en su caso, comparecerá personalmente al Congreso del Estado a informar sobre su gestión”.
El Artículo Transitorio Cuatro define que “dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto el Ejecutivo del Estado mandará las propuestas al Congreso del Estado para la elección de Fiscal General del Estado y de los Fiscales especializados, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y en delitos electorales, en los términos de esta Constitución.
El actual titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, continuará en su cargo, hasta en tanto se realice el nuevo nombramiento del Fiscal General del Estado en los términos de la presente reforma.
Quien ocupe el cargo de Procurador General de Justicia del Estado al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, no tendrá impedimento para ser propuesto en su caso para ser electo Fiscal General del Estado en los términos de esta Constitución”.