Aspirantes a reelección no deben separarse de sus cargos: Sala Regional Monterrey del TEPJF

Por: Eduardo Delgado

Diputados, alcaldes, regidores y síndicos pueden ser candidatos sin pedir licencia.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este jueves en sesión ordinaria que “se inaplica” la parte de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, que obliga a diputados e integrantes de los ayuntamientos a separarse del cargo para poder postularse como candidatos para su reelección.

Derivado de los juicios promovidos por la presidenta municipal de Alaquines y del alcalde de Ébano, María Leonides Secaida López y Crispín Ordaz Trujillo, respectivamente, los magistrados de la Sala Regional aprobaron por mayoría “que no resulta constitucionalmente exigible” que los alcaldes y regidores se separen de su cargo para contender en el proceso electoral como aspirantes a ser reelectos.

“Se inaplica el caso concreto de la porción normativa del artículo 114, base I, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en la que se obliga a los integrantes de los ayuntamientos a separarse del cargo”, asentaron los magistrados en el punto cuarto de la resolución de los expedientes SM-JDC-91/2018 y SM-JDC-92/2018.

Así, la Sala Regional Monterrey revocó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, por medio del cual les notificó a la alcaldesa y al edil, ambos panistas, que los integrantes de los ayuntamientos deben solicitar licencia noventa días antes de la elección para poder ser candidatos al mismo cargo de elección popular.

Asimismo ese órgano colegiado, dejó sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado en los expedientes TESLP/JDC/05/2018 y TESLP/JDC/06/2018.

En consecuencia, añadió, ordenó la modificación de los “Lineamientos para el registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos del Estado, que pretendan acceder a la reelección en el cargo, en el proceso electoral 2017-2018”, en los términos señalados por los magistrados en parte de su resolución.

También instruyeron a los consejeros electorales para que expidan un acuerdo modificatorio a los lineamientos en términos de uno de los incisos del apartado de efectos de la sentencia.

Finalmente, en la séptima de las resoluciones, ordenaron comunicar su fallo a la Sala Superior del TEPJF, “para los efectos constitucionales conducentes, y que por su conducto se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

 

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