Eduardo Delgado
En respuesta al Congreso local, que pidió al Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) resolver sobre la sanción a imponerle al exalcalde capitalino Ricardo Gallardo Juárez, o, en su defecto, comunicarle al Poder Legislativo la norma con la que debe sancionarlo, los magistrados electorales determinaron este lunes en sesión ordinaria que ese asunto es “cosa juzgada”.
Gallardo Juárez fue acusado por el Partido Acción Nacional de exceder el plazo legal para promocionar su segundo informe de actividades hace dos años, infracción a la Constitución acreditada en su momento por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
Por unanimidad, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Denisse Adriana Porras Guerrero, y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, acordaron: “No ha lugar a proveer de conformidad con lo que solicita el H. Congreso del Estado, en consecuencia, procédase en los términos en el capítulo de efectos de este acuerdo”.
En el apartado respectivo asentaron: “En consecuencia, remítase de manera inmediata las constancias que fueron enviadas por el H. Congreso como anexos a su comunicación 6549, fechada el catorce de octubre del presente año, las que le resultaran necesarias para dar cumplimiento en plenitud de jurisdicción y competencia con la vista ordenada por esta autoridad en el resolutivo cuarto de la sentencia firme de seis de abril de dos mil dieciocho, emitida en el referido Procedimiento Sancionador”.
Como antecedentes, cabe recordar: El 13 de noviembre de 2017 el PAN presentó la denuncia contra el entonces alcalde, por la transgresión al artículo 134 de la Constitución y la infracción prevista en el artículo 442 fracción III, de la Ley Electoral.
El 6 de abril de 2018 el TEESLP dictó, en el expediente PES/01/2018, la existencia de la violación constitucional atribuida a Gallardo Juárez y ordenó dar vista a la LXI Legislatura para que le sancionase conforme a sus atribuciones.
En resolución de los juicios SM-JDC-199-2018 y SM-JRC-28/2018 acumulados, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el 9 de junio de 2018 la violación y determinó que compete al Congreso “sancionar las faltas cometidas por Presidentes Municipales en el ejercicio de sus funciones”.
El 3 de agosto de 2018 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-REC-586/2018, en el que desechó la demanda de Gallardo Juárez, ratificó la violación a la Constitución y ordenó darle vista a la LXI Legislatura.
Pasado el tiempo, luego de que un juez federal les emplazó a resolver, los diputados aprobaron por mayoría, en sesión privada celebrada el pasado 14 de octubre, devolver el expediente al tribunal local para que este le impusiera la sanción o le indicase al Poder Legislativo la norma vigente en el tiempo de los hechos juzgados para castigarlo.
En entrevista, la magistrada presidenta Yolanda Pedroza explicó que en su resolución “les señalamos (a los legisladores locales) la imposibilidad del tribunal de emitir un nuevo pronunciamiento respecto al órgano competente para sancionar a Gallardo”.
“Porque -añadió- de acuerdo tesis jurisprudenciales el caso ya es cosa juzgada, ya causó ejecutoria y le corresponde al Congreso señalar la sanción… por tanto no es dable para este órgano volver a pronunciarse en el tema”.
Toda vez que, abundó, la “resolución ya adquirió el carácter de cosa juzgada, por lo que acoger la pretensión del Congreso sería contrario a los principios de certeza y seguridad jurídica”.